Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2008, con ocasión de la apelación que efectuara en fecha 08 de febrero de 2008, el abogado E.J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.704.486, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.295, actuando como apoderado judicial del ciudadano J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.627.305; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30 de enero de 2008; en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano J.M.C., antes identificado; contra la ciudadana LISNETH MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.242.281.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada al presente expediente ante esta Superioridad en fecha 28 de febrero de 2008, tomándose en consideración que la sentencia apelada es interlocutoria.

En fecha 17 de marzo de 2008; comparece en la sala de despacho de este Juzgado, el abogado E.J.S.B., actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.M.C., ambos ya identificados; y en tiempo hábil consignó escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles; en el cual expuso:

…, con ocasión de este procedimiento por intimación,…, la procedente aplicabilidad de lo previsto en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excluyendo al elemento que en el fallo determinó la a quo como (…) fideicomiso y/o prestaciones sociales (…). Es allí donde, en realidad, se difiere del criterio sustentado por la a quo, en función que existe un criterio normativo material distinto, que emerge de lo determinado por el artículo 7 de nuestra Carta Magna concatenándolo con lo expresamente previsto en el procedente artículo 20 del Código de Procedimiento Civil…De seguidas daré las razones de ley que ello conducen lo aquí explicado

…artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la norma suprema se infiere, para este caso en particular, que el salario de la demandada es inembargable; de manera que los artículos 598 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 1.929 del Código Civil, coliden con el principio constitucional de inembargabilidad del salario que, esta parte actora a motu propio, en primera instancia, aludió no considerarlo (el salario) para la aplicación de la medida preventiva solicitada. Ahora bien, con respecto a otros elementos estimados por la jueza de mérito, en el fallo apelado; del contenido del artículo en comento (91 de nuestra Carta Magna), en relación estricta con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo…, se establece que comprende el salario de una serie de ítems que allí se expresan, y que hacen procedente la aplicación y consecuencia prohibitiva a que se refiere el artículo 91 ut supra mencionado en la sentencia parcialmente impugnada.

(…)

Así las cosas, y bajo el argumento foral civilista anteriormente expuesto (razonamiento normativo perfectamente aplicable a este caso) se solicita se declare procedente el presente recurso de apelación, en función parcial y estricta, en referencia al elemento discutido, con el objeto que se reconsidere aplicable los efectos de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por la jueza de la causa. Asimismo, se ha observado por parte de nuestro más alto Tribunal de Derecho que la errónea interpretación de la norma procesal produce situaciones de indefensión que dificultan el acceso de los ciudadanos a la justicia, es decir, limitan el contenido de nuestra norma constitucional, artículo 7º de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Ahora bien, en lo que respecta a la resolución, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008; y objeto del presente recurso de apelación; se evidencian los siguientes extractos:

…Cabe hacer notar, en primer lugar, que nos encontramos en un juicio especial monitorio, en el que de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código Adjetivo Civil, y por mandato imperativo del Legislador, si la demanda se encuentra fundada en instrumento público, o privado tal como es el caso, o en otro tipo de instrumento negociable de los que están indicados en el aludido Artículo, el Juez a solicitud del demandante deberá decretar una de las medidas típicas allí establecidas, siendo en este caso la medida preventiva de embargo, la solicitada, en ese sentido, y por cuanto el caso facti specie cumple lo establecido en la citada norma procedimental, la medida típica requerida, es perfectamente procedente en derecho, pero ya no sobre los conceptos laborales solicitados, sino, sobre bienes …

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para clarificar el inconveniente que se discute, a través de la presente incidencia, y con ánimos de brindar una solución efectiva al mismo, esta Sentenciadora Superior, pasa a considerar algunos aspectos procesales; y en este sentido observa:

En el procedimiento por intimación las reglas generales aplicables a las medidas cautelares varían, específicamente en lo que se refiere al poder del juez para decretarlas, pues en estos procedimientos, el decreto de medidas ya no es potestativos, sino imperativo; esto por disposición expresa del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil que establece:

…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados…

(cursiva y subrayado del Tribunal)

Sin embargo, la Juzgadora a quo consideró que esa imperatividad de la norma no podía ser absoluta, pues se debían considerar algunos elementos, como en caso en concreto lo constituye el objeto o los conceptos sobre los cuales puede recaer la medida de embargo preventiva solicitada, y en ese sentido se fundamentó en artículo 91 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

…Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento…

La excepción que contempla la norma constitucional antes citada, debe concatenarse necesariamente con regulado en código adjetivo civil, en su artículo 598; el cual dice:

…Salvo en los juicios o incidentes sobre alimentos, el embargo de sueldos, salarios y remuneraciones de cualquiera especie se efectuará de acuerdo con la siguiente escala:

1º Los sueldos, salarios y remuneraciones hasta el monto del salario mínimo nacional obligatorio fijado por el Ejecutivo Nacional conforme a la Ley, son inembargables cualquiera que sea la causa.

2º La porción comprendida entre el nivel señalado en el Ordinal 1º de este artículo y el doble del salario mínimo nacional obligatorio es embargable hasta la quinta parte.

3º La porción de los sueldos, salarios y remuneraciones que exceda del doble del salario mínimo nacional obligatorio es embargable hasta la tercera parte. Lo dispuesto en este Artículo deja a salvo también lo previsto en los Artículos 125, 171 y 191 del Código Civil y en leyes especiales…

Evidentemente que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la norma procesal antes citada debe subsumirse a la norma superior, la cual claramente establece que “…salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley…”; por consiguiente la exposición realizada por la Juzgadora a quo, se encuentra ajustada a derecho, porque el presente juicio se trata de una obligación de crédito de carácter mercantil, por estar involucrado un instrumento cambiario tal como lo es la letra de cambio; por lo que el decreto de una medida preventiva sobre algún concepto laboral atentaría flagrantemente contra la norma constitución contenida en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, toda vez que la medida solicitada por la parte actora fue decretada, cumpliendo así el Tribunal de la causa con los supuestos procesales propios del procedimiento monitorio; esta Sentenciadora Superior ha verificado que no existe alguna situación que genere la indefensión de la parte actora, a los fines de ejecutar la medida; y encontrándose la decisión de instancia inferior ajustada a derecho; resulta necesario declarar sin lugar la apelación ejercida el abogado E.J.S.B., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.M.C., parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue contra la ciudadana LISNETH MORALES, todos ya identificados; en consecuencia se confirma la resolución de fecha 30 de enero de 2008, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado E.J.S.B., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.M.C., parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue contra la ciudadana LISNETH MORALES.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2008.

TERCERO

Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de enero (01) del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

(Fdo)

Dra. IMELDA RINCON OCANDO EL SECRETARIO

(Fdo)

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR