Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA DE

MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,05 de Junio de 2013

2020 Y 1530

Expediente N° MD11-J-2011-001725

NARRATIVA

En fecha 14/12/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud

acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges H.J.R.

CASTILLO Y Y.C.Z.M., venezolanos, mayores de

edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.867.901 y V.-18.289.002

respectivamente, padres de la niña se omite de 2 años de edad,

respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.A.S.

FLORIDA, INPREABOGADO N° 123.989, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo

762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades

para con su hija LlSMAR YANETH, habida durante el matrimonio, los términos sobre el

DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a cargo del padre la cantidad de QUINIENTOS

BOLlVARES (Bs.500,00) mensuales y para los meses de Agosto una bonificación escolar

de MIL BOLlVARES (1.000,00) y en el mes de Diciembre dará las cantidad de MIL

QUINIENTOS BOLlVARES (Bs .1..500,00).En relación a la CUSTODIA:de la niña

se omite , será ejercidapor la madre, ciudadana Y.C.Z.

MOGOLLON. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,

preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 12/01/2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y

decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 03/06/2013; mediante auto se redistribuyó la causa al Tribunal Tercero

de Primera Instancia de-Mediación, Sustanciación y Ejecución.

En fecha 03/06/2013, comparecieron los ciudadanos H.J.R.

CASTILLO Y Y.C.Z.M., venezolanos, mayores de

edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-14.867.901 y V.-18.289.002,

respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio M.A.R.

QUIROZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en ellnpreabogado bajo el N° 115.174 Y

mediante escrito solicitaron se declare la conversión en divorcio de la Separación de

Cuerpos y Bienes.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a

decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes

consideraciones.

MOTIVA

De la revisron detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los

cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil,

sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas

costumbres, ni al interés superior de los niños involucrados.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo .189 del

Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria!1a de

C.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula

de Identidad Nros. V.-14.867.901 y V.-18.289.002, respectivamente, QUEDANDO

DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 111, del año

2.008, contraído por ante la Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio

Pedraza del Estado Barinas.

Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto

al cumplimiento del deber alimentario, de custodia y régimen de convivencia familiar de

la hija habido en el matrimonio, tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo

progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente

solicitud, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos

automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se

aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o

Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según

prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar

en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros

dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de

Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución .del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a

los (()!::Jj días del mes de Junio de 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la

Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación Abg. D.V. y la Secretaria. En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel /~?!}t~tm~R)ad. e ~ el artículo 112 del Código de

procedimiento CIVIL

Exp. N° MD11-J-2011-001725

DVG/ms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR