Decisión nº PJO222012000268 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, doce de marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO: UH05-V-2007-000061.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos J.C. y M.J.D.C., venezolanas, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.714.701 y 4.608.218, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 06 octubre de 1997, quienes se encuentran debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy hoy representante judicial de la adolescente, de conformidad con el artículo 396 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien nació en fecha 06 de julio de 2004 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados desde los primeros días de nacida, por cuanto su padre la entregó a su padre biológico para su crianza, quien es concubino de la solicitante y por cuanto se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y vistos lo informes técnicos cursantes en autos; en consecuencia de conformidad con el la norma antes citadas considera conveniente dictar a favor del adolescente la colocación familiar de ella; en este sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: RATIFICAR LA COLOCACION FAMILIAR PRIVISIONAL de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 06 octubre de 1997, bajo los cuidados de los ciudadanos J.C. y M.J.D.C., venezolanas, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.714.701 y 4.608.218, para que ejerza los cuidados de la adolescente conjuntamente con su padre biológico, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que en este p.D. su adopción.

Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo C.N.d.D., de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiéndole copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) día del mes de marzo de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 8:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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