Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, lunes veinticinco (25) de octubre de de 2010

200º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2010-0002648

Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el ciudadano J.L.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.531.661 y de este domicilio, representado en este acto por HERMES CUICAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 38.230, según consta de documento poder agregado a los autos quien para los efectos de este documento se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte y por la otra parte, CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N º 54, tomo 21-A, en fecha 19 de mayo de 1981, y PDVSA GAS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 1972, quedando anotada bajo el N º 60, tomo 74-A de los Libros respectivos, representada en esta oportunidad por las profesionales del derecho, abogadas, L.L.B. y L.A.R., inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 27.497 y 54.304 respectivamente, según consta de Poder agregado a los autos, quienes a los a mismos efectos se les denominará la empresa (el patrono)

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes y las facultades de cada una de ellas, estando presente, como se dijo antes, la representación del Ex Trabajador, con las facultades establecidas en el documento Poder, luego de leer el contenido del documento de transacción, manifestó en representación de su representado la conformidad con el contenido del referido documento y acuerda la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano ex trabajador J.L.R.,, representado por su apoderado Judicial, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se presenció entrega de dos (2) de la cuenta de la cuenta de la empresa, con fecha siete (7) de octubre del 2010, identificado con el número 31631494 y 89631493 respectivamente, con cargo al Banco Mercantil, por la cantidad de Bs f. 9.000,oo a nombre de el ex trabajador J.L.R. y el segundo cheque por Bs 2.500,oo, a nombre del abogado apoderado HERNMES CUICA, de manos de la representación judicial de la empresa. Se deja copia simple de los cheques antes identificados y entregados a los fines de ser agregado al expediente.

Se expiden cinco (05) ejemplares a un mismo tenor.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 25 días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

LOS PRESENTES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. M.S.

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