Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 02 de septiembre de 2003, y recibido por este Tribunal en fecha 04 de septiembre de 2003, los abogados W.B.R., L.R., B.D. y LEÓN S. BENSHIMOL SALAMANCA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V-3.970.722, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo Nº 35 de fecha 01 de julio de 2003, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS.

En fecha 08 de septiembre de 2003, se admitió el recurso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 12 del expediente judicial).

En fecha 10 de septiembre de 2003, se dictó auto mediante el cual se emplazó al Presidente del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas y a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del ciudadano J.A.C.L., antes identificado. (ver folio 13 del expediente judicial).-

En fecha 23 de septiembre de 2003 el alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones ordenadas en auto de fecha 10 de septiembre de 2003 (ver folios 14 y 15 del expediente judicial)

En fecha 05 de noviembre de 2003 compareció el abogado R.E.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.588, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, quien consignó escrito de contestación de la demanda (ver folio 16 al 23 del expediente judicial)

En fecha 12 de noviembre de 2003 se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 49 del expediente judicial).-

En fecha 20 de noviembre de 2003 tuvo lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (ver folio 50 del expediente judicial)

En fecha 25 de noviembre de 2003 se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 AM) para que tuviese lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 53 del expediente judicial).-

En fecha 03 de diciembre de 2003 tuvo lugar la Audiencia Definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y se fijo un lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo. (ver folio 54 del expediente judicial)

En fecha 11 de diciembre de 2003, se dicto el dispositivo del fallo y se declaro con lugar el presente recurso ( ver folio 55 del expediente judicial)

En fecha 20 de enero de 2004, se dicto sentencia en el presente recurso y en consecuencia se declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 035 de fecha 01 de julio de 2003, suscrita por el Director del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y Servicios de Bibliotecas, se ordenó la reincorporación del querellante al cargo de JEFE DE DIVISIÓN ARCHIVO DE LA PALABRA, adscrito a la Dirección de Servicios del Archivo Audiovisual de Venezuela, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos o incrementos que el cargo hubiere experimentado, desde el momento de su retiro hasta su efectiva reincorporación, reconociéndosele el tiempo transcurrido, a efectos de su antigüedad para el cálculo de las prestaciones sociales y jubilación.

En fecha 26 de enero de 2004, la parte querellada apeló a la referida decisión ( ver folio 64 del expediente judicial)

En fecha 30 de septiembre de 2004, este Juzgado remitió el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica ( ver folio 72 del expediente judicial)

En fecha 17 de diciembre de 2004, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo expediente contentivo de la presente querella ( ver folio 74 del expediente judicial )

En fecha 22 de octubre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual confirmó el fallo dictado por este Juzgado ( ver folio 118 del expediente judicial)

En fecha 21 de marzo de 2011, este juzgado dicto auto mediante el cual decreto la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 enero de 2004 y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de octubre de 2007 ( ver folio 152 del expediente judicial)

En fecha 06 de noviembre de 2012, la representación judicial del Instituto querellando consigno escrito mediante el cual ofrece a la parte querellante el pago de lo adeudado (ver folio 178 y 179 del expediente judicial)

En fecha 19 de noviembre de 2012 la representación judicial del querellante acepto el ofrecimiento de pago efectuado por el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas ( ver folio 180 del expediente judicial)

En fecha 14 de diciembre de 2012, comparecieron los abogados J.M.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.007 actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, y el abogado W.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.026, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.722, quienes mediante diligencia solicitaron la homologación de la presente causa en virtud del cumplimiento sobre lo acordado en el juicio (ver folio 181 y 182 del expediente judicial).

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012, los abogados J.M.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.007 actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, y el abogado W.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.026, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.722, narran lo siguiente:

(…) 1º el apoderado accionado, a los fines de poner fin al procedimiento de ejecución de sentencia, en correspondencia con la oferta de pago de las acreencias del ciudadano J.A.C., paga en este acto como fue ofrecido, la cantidad de doscientos veintiocho mil ochenta y cinco bolívares con ochenta céntimos ( Bs. 228.085, 80) en cheque Nº 21576498 que mi representado lleva en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, distinguida con el Nº 0003-0071-35-0001005488, instrumento fechado 12 de diciembre del presente año Agencia Las Mercedes. 2º el ciudadano J.A.C., acepta el pago que se le hace, 3º ambas partes solicitan del Tribunal que se le imparta a este acto la homologación correspondiente y que se archive el expediente. .

Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca del convenimiento consignado, este Tribunal observa:

Pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar el convenimiento, y al respecto señala que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. .

Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra trascrito, que los abogados J.M.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.007 actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, y el abogado W.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.026, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.722, tienen facultad expresa para convenir y transigir, de manera que cumplidos como fueron los efectos del convenimiento suscrito ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2012, por los referidos profesionales del derecho en nombre y representación de sus respectivos mandantes, es claro que al versar su contenido sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y por ende no existir en este caso violaciones al orden público, debe este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologar el convenimiento efectuado por las partes y en consecuencia declara concluido el presente proceso y así se decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los abogados J.M.P.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.007 actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO BIBLIOTECA NACIONAL Y DE SERVICIOS DE BIBLIOTECAS, y el abogado W.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.026, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 3.970.722.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 04122

AG/HP/am.-

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