Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el ciudadano A.J.C.C., titular de la cédula de identidad número V- 10.763.895, debidamente asistido por las abogadas A.Y.M.S. y A.R.R., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.938 y 77.349 respectivamente, parte demandante en la demanda interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a la prueba promovida en el capítulo primero denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el ciudadano demandante, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-

II

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En lo atinente a las pruebas de informes promovidas por el ciudadano A.J.C.C., antes identificado, este Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de la prueba por cuanto el ciudadano demandante pretende que sean traídos a los autos copias certificadas de expedientes llevados por entes públicos, siendo el caso que la prueba de informes no es el medio idóneo para el fin pretendido, ya que su naturaleza es dejar constancia, mediante el informe de un tercero que no es parte en el juicio, de hechos litigiosos registrados en sus documentos o archivos, de modo que lo pretendido puede ser traído a los autos de otra manera, en consecuencia resulta forzoso para este Despacho declarar la inadmisibilidad de las pruebas de informes promovidas.-

DRA. HERLEY PAREDES

JUEZA TEMPORAL

ABG. NICOLINA RESTAINO

SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 06901

HP/NRM/Jahc:.

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