Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, primero (1ro.) de noviembre del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: DP11-R-2012-000357

PARTE ACTORA: Los ciudadanos C.R.C.M., C.M.C.M., E.C.M., R.V.C.M. Y J.H.C.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.203.114, 8.736.726, 5.279.405, 7.178.702, y 9.430.275, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados GEOVELYS DE J.F.M., y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.313, y 146.418, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL y RESIDENCIAL EL LIMON

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E abogado M.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.530.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

En el procedimiento por Cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos C.R.C.M., C.M.C.M., E.C.M., R.V.C.M., y J.H.C.O. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto sentencia en fecha 24 de septiembre del año 2012 declarando desistido el procedimiento, y terminado el proceso.

El día 18 de octubre del año 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 24 de septiembre del año 2012.

En fecha 25 de octubre del año 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas GEOVELYS DE J.F.M., y A.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.313, y 146.418, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, declarándose Sin Lugar el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION :

Apela, la parte actora, de la sentencia de fecha 24 de septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro desistido el procedimiento, y terminado el proceso.

Alega que son dos apoderadas judiciales, que el día de la audiencia preliminar ambas abogadas se pusieron de acuerdo de que cada una iría a las diferentes audiencias.

Que la abogada A.D. presento problemas de salud, y consigno justificativo medico, así como el acta de la audiencia preliminar.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Una vez culminada la audiencia de apelación, esta superioridad paso a hacer las siguientes observaciones: De las revisión de las actas se observa en primer termino, que el día 24 de septiembre del año 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, el Juzgado a quo dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, y de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual la ciudadana Jueza declaro desistido el procedimiento, y terminado el proceso. Visto ello considera este sentenciador que el punto controvertido se centra en determinar si se trata de caso fortuito o fuerza mayor, lo que le impidió a la parte accionante acudir a la audiencia preliminar.

En segundo término, verifico este Juzgador que en fecha 27 de septiembre del año 2012, la parte accionante, por medio de su apoderada judicial, interpuso recurso de apelación, consignando documentales marcadas con la letra “A”, y “B”, por lo cual se procedió a revisar y analizar las referidas documentales, iniciando con la documental “A”, que riela a los folios 65, y 66, del expediente, observándose que se trata de acta de fecha 24 de septiembre del año 2012, donde consta que ese día, a las 10:00 a.m., se celebro la prolongación de audiencia preliminar ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, y que a dicha audiencia compareció la abogada GEOVELYS DE J.F.M., Inpreabogado N° 145.313, asistiendo al ciudadano L.R.C.R., al ser analizado este elemento probatorio, se comprobó que este ciudadano, también estaba siendo asistido por la abogada S.M.P., por lo que es evidente que en el caso en que la abogada GEOVELYS DE J.F.M., se hubiese retirado para asistir a la prolongación de la audiencia preliminar en el asunto DP11-L-2012-000456, para representar, judicialmente, a los ciudadanos C.C., C.C., E.C., R.C., J.C., no habría dejado indefenso al ciudadano L.R.C.R.. Visto lo anterior, entiende esta alzada que la referida abogada no se encontraba imposibilitada para comparecer a la audiencia preliminar, que debía celebrarse ese mismo día ante el Juzgado Cuarto de este Circuito Laboral. Así se Decide.

Ahora, en el caso de la documental “B”, cabe destacar, que por ser emitida por un funcionario adscrito a un ente publico, debe ser valorada por esta superioridad. Observándose que se trata de justificativo medico, que riela al folio 71 del expediente, emitido en fecha 24 de septiembre del año 2012, por la Dra. M.E.V., titular de la cedula de identidad N° V-6.018.891, M.S.D.S 71.419 -CMA 8.390, donde se señala que la ciudadana A.D., titular de la cedula de identidad N° V-9.087.655, acudió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de El Limón, en el servicio de emergencia de adultos por presentar Hipertensión Arterial, indicándosele reposo por un (01) día. Documental que contiene el sello húmedo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la firma de la menciona medico, sin embargo, se observa, que no consta a que hora fue atendida la ciudadana A.D., por lo que pudo ser a cualquier hora del día 24 de septiembre del año 2012, y no precisamente en horas de la mañana, como fue alegado en la audiencia. Así mismo, se aprecia que no se indica en el referido justificativo, que se le haya realizado algún examen, o estudio, que le permita a este Juzgador constatar la veracidad del diagnostico medico. Por tales motivos este Tribunal estima que la documental en cuestión, no es un medio de prueba lo suficientemente convincente para pensar que se esta en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, y que esos hechos le hayan impedido a la referida abogada comparecer a la audiencia de fecha 24 de septiembre del año 2012. Así se Decide.

Dado todo lo anterior este Tribunal considera que no están dados los extremos legales que le permitan concluir que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor, que le hubiese impedido a las apoderadas judiciales de la parte actora asistir a la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 24 de septiembre del 2012, razón por la cual se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada A.D., Inpreabogado Nro.146.418, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos C.R.C.M., C.M.C.M., E.C.M., R.V.C.M. y J.H.C.O. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL y RESIDENCIAL EL LIMON. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 24 de septiembre del año 2012, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos C.R.C.M., C.M.C.M., E.C.M., R.V.C.M. y J.H.C.O. contra el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL y RESIDENCIAL EL LIMON.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay primero (1ro.) de noviembre del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:13 a.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.S.

JFMN/LS/meh

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