Decisión nº PJ0102014000720 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2013-000946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102014000720

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: A.J.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15786913, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte Demandante: M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, extensión Cabimas.

PARTE DEMANDADA: MAIGUELIS NAYIBETH MARCANO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14950195, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

NIÑAS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano A.J.C., antes identificado, contra la ciudadana MAIGUELIS NAYIBETH MARCANO, antes identificada, contentivo de un Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de las niñas identificadas anteriormente.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) este Tribunal admitió la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso entre ello la apertura de la cuenta de ahorros respectiva en beneficio de las niñas de autos, así como la notificación de la parte demandada y del representante del ministerio público, de las cuales se evidencia el resultado positivo de las mismas a los folios dieciséis (16) y veitiuno (21) del presente asunto.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014) este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes treinta y uno (31) de marzo del presente año, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) así mismo se fijo para ese mismo día oír la opinión de la niña de autos.

Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la no comparecencia del demandado, por lo que la demandante insistió en su demanda incoada, iniciando la fase de sustanciación. Se dejó constancia igualmente de la no comparecencia de la niña de autos, quien emitió su opinión en este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 LOPNNA.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del presente año, este Tribunal fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día nueve (09) de mayo de 2014. Llegada ésta oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo de manera personal ambas partes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las niñas de autos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

…PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta que será ordenada su apertura por este Tribunal en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD); SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por Uniformes para cada período escolar, y la progenitora se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos por Útiles Escolares de sus menores hijas; TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de Salud de sus menores hijas; CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al que se haga efectivo el pago de sus Utilidades, para sufragar los gastos relativos a la época de Navidad y Año Nuevo, así como también sufragará los regalos respectivos; QUINTO: Igualmente el progenitor se compromete en aumentar las cantidades antes mencionadas en un TREINTA POR CIENTO (30%), de lo que perciba de aumento por motivo de la firma del contrato colectivo; SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta bancaria que se encuentra a disposición de este Tribunal, sean entregadas a la progenitora, ciudadana MAIGUELIS NAYIBETH MARCANO, y se proceda a cancelar la misma. (Sic)

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda oficiar bajo N° 0355-14 a la OCC de este Circuito Judicial, a los fines de ordenar la entrega formal a la progenitora, de todas y cada una de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0170-47-0061783391, aperturada a la orden de este Tribunal en el Banco Bicentenario, correspondientes a pensión de manutención en beneficio de las niñas de autos, debiendo cancelar la misma. OFICIESE.

Se acuerda oficiar bajo N° 0764-14 al Banco Occidental de Descuento, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora y a favor de las niñas de autos, para hacer efectivo el cumplimiento del convenimiento por obligación de manutención previamente acordado por las partes. OFICIESE.

Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO M. S. E

Abg. Esp. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

Abg. D.E.C.Q.

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000720.-

EL SECRETARIO,

Abg. D.E.C.Q.

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