Decisión nº PJ0382013000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 29 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000128

ASUNTO : PP11-D-2011-000128

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 18-10-2011 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta en la Primera Pieza a los folios 166 al 175 ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000128, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES la medidas de Libertad Asistida

En fecha 16-11-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 182 al 185, ambos inclusive, de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2011, por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de OCHO (08) MESES , conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27-02-2012, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 02 al 04, ambos inclusive, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18-10-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES , conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 10 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, oficio Nº 380/12, de fecha 27-04-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 25-04-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-07-2012….

Consta a los folios 14 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, oficio Nº 664/12, de fecha 18-07-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 12-07-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-09-2012…

Consta a los folios 16 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, oficio Nº 874/12, de fecha 17-09-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 12-09-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-12-2012…

Consta a los folios 18 de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128, oficio Nº 1107/12, de fecha 07-12-2012, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 04-12-2012al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 04-01-2013…

Consta a los folios 20, de la Segunda Pieza de la causa PP11-D-2011-000128oficio Nº 026/13, de fecha 18-01-2013, suscrito por el Lic. G.L.T., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY asistió a la cita de fecha 04-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clínica por cuanto el mismo cumplió por el lapso de OCHO (08) MESES a medida impuesta de la Libertad Asistida

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PARA SU DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. N., publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NORAIMA RAMOS

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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