Decisión nº PJ0382014000123 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000385

ASUNTO : PP11-D-2009-000385

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSOR: ABG. S.B.

SANCIONADA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE DROGA

DECISION: CÓMPUTO Y CESE DE LA MEDIDA

Visto el escrito consignado por la Abg. S.B.G., en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien aparece como sancionado en el presente asunto, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido ciudadano, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa lo siguiente:

En fecha 12-08-2009, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, la cual corre inserta a los folios 237 al 248, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2009-000385, en el cual dicto sentencia y condeno por Admisión de los Hechos al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS.

En fecha 07-10-2009, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 30 al 32, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2007-000021, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de a cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS.

En fecha 16-11-2009, tal como consta del Acta y Auto de Audiencia Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 75 al 77 y del ambos inclusive, de la causa PP11D-2009-000385, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 12-08-2009, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS

En fecha 12-05-2010 Se dicto auto fundado mediante el cual, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de LOPNNA, , Acordó mantener el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A. en la forma originariamente impuesta, en consecuencia se le ordena a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, acudir a todas las citas a fin de cumplir cabalmente con la medida de L.A.. En lo que respecta a las Reglas de Conducta, se le ordena acudir a la parroquia e.s. ubicada en baraure este sábado 15 de mayo de 2010. Se libró lo conducente.

En fecha 20-07-2011 En el asunto Nº PP11-D- 2009-385, seguido a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en audiencia oral de control de cumplimiento de sanción celebrada se acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. en Libertad, se Modifica el lugar de cumplimiento de la REGLA DE CONDUCTA, pues en vez de acudir a la Parroquia E.S., ubicada en Baraure, deberá acudir a la Iglesia E.P.d.D., ubicada en Villa Araure l. Se ordena oficiar al pastor de la Iglesia señalada sanciones estas que deberá cumplir hasta vencer el lapso estipulado para las mismas. ASI SE DECIDE.

En fecha 17-10-2012 Se dicta auto mediante el cual se realiza control de cumplimiemto de la sanción impuesta a la adolescente Blanmar K.D.F., ACORDANDOSE, En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta conforme al artículo 626 ejusdem, revisarse la misma y se sustituye por la de Servicio Comunitario, por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses

En fecha 25-02-2013 Se dicto auto fundado, mediante el cual este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes declaró el CESE de la medida de L.A. impuesta a la ciudadana: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, rdenándose en consecuencia la libertad plena del mismo. Se acuerda oficiarle a la dolescente y su representante legal que debe de darle cumplimiento a l media de Reglas de Conducta la cual consiste en prestar los Servicios Comunitarios por lo que deberá consignar constancia cada tres (03) meses

Consta de las actas procesales de la causa PP11D2009000385, oficio de fecha 31 de Julio del 2012 , suscrito por la defensora publica abogada S.B. en el cual consigna constancia de trabajo del referido adolescente DORANTE H.B., del cual se desprende que el referido adolescente presto sus servicio de trabajo por el lapso de Siete (07) meses como vigilante

Ahora bien, al computar desde el día 27-02-2008 al 23-08-2012, lapso durante el cual se constata hasta la presente fecha que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a fin de cumplir cabalmente con la medida de Reglas de Conducta , nos da como resultado que el prenombrado adolescente ha cumplido la mencionada medida; por el lapso de DOS (2) AÑOS.lapso mas que suficiente para dar por cumplida la medida acordada la cual es de Reglas de Conducta consistente en realizar una actividad laboral, por lo que se declara el cese dichas medidas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra EL Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE CARTUCHOS, previstos en el artículo 277 del CODIGO PENAL en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Defensa Publica, y por último se ordena la remisión al Archivo Regional de la presente causa una vez conste las resultas de la referida notificación. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes Marzo del año 2014.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR