Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004576

PARTE DEMANDANTE: J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.463.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.R., inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 114.876.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BAYAMARCA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E. HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.786.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de julio de 2014, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen por ante este Juzgado el ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.463, en su condición de ex trabajador de la empresa EXPRESOS BAYAMARCA, C.A., asistido por el abogado J.A.R., inscrita en los Inpreabogado bajo el Nro. 114.876 y por la empresa, su apoderada judicial, abogada M.E. HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.786, a los fines de solicitar a este Juzgado la celebración de una audiencia extraordinaria, para discutir si el monto consignado por la empresa es lo que le corresponde al ex trabajador por concepto de prestaciones sociales. Esta juzgadora, vista la solicitud efectuada por ambas partes, acuerda la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación. Se da inicio a la misma. Seguidamente, ambas partes manifiestan a este Tribunal, luego de varias deliberaciones que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la empresa EXPRESOS BAYAMARCA, C.A, quien expone: A los fines de precaver futuros litigios con respecto al ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.463, le ofrece pagar al mismo, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.000,00), de la siguiente manera: La suma de Bs.7.065,23, por concepto de prestaciones sociales, el cual fue consignado en la presente causa y que reposa por ante la O.C.C. Laboral; la suma de Bs. 15.218,71, mediante cheque Nro. 53004074, de la cuenta Nro. 01160476590107250149, girado contra la entidad bancaria B.O.D, a nombre del ciudadano J.L.C., el cual será entregado en este acto, correspondiente a días de descanso y vacaciones y la suma de Bs.11.716,06, correspondientes al Fideicomiso, comprometiéndose en este acto la apoderada judicial de la empresa a realizar los trámites necesarios para su retiro por ante la entidad bancaria, asimismo se compromete el trabajador a la firma de la planilla respectiva.

SEGUNDO

Toma la palabra el ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.666.463, quien debidamente asistido por su representación judicial, expone: Acepto la cantidad ofrecida de Bs. 34.000,00 por la empresa EXPRESOS BAYAMARCA, C.A, así como la forma de pago, por cuanto de los cálculos efectuados en esta audiencia extraordinaria, se desprende que dichas cantidades están ajustadas a derechos y las mismas corresponden a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de la totalidad del monto ofertado ya nada se le adeudaría a mi representado.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones Laboral, a los fines de hacer entrega del cheque de Gerencia Nro. 04845261, girado contra la entidad bancaria B.O.D, al ciudadano J.L.C..

CUARTO

Se deja constancia que cada una de las partes corre con los gastos de honorarios profesionales.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del ex trabajador.-

La Juez

Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario

Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante Parte Demandada

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