Decisión nº PJ0052012000023 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteRoxanna Morillo
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo

Punto Fijo, seis (6) de Julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2010-000287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº PJ005201000023

DEMANDANTE: J.G.P.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.972.145, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABILIALICIA G.P., E.J.A., M.G., J.L., M.L.R., B.R., ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, GLERIS R.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 101.118, 100.309, 79.202, 127.043, 120.275, 108.099, 108.453, 115.115 y 70.313, respectivamente.

DEMANDADO: CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo Con sede en la ciudad de Punto Fijo en fecha 5 de mayo del 2005, quedando anotado bajo el Numero 10, tomo 1-C.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA. R.J.V.N. debidamente Inscritos en IPSA bajo el Nro. 14.618.

PROCEDIMIENTO: PAGO DE TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACIÓN Y PAGO DE PARO FORZOSO.

-I-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente Asunto en fecha 02 de noviembre del 2010, mediante escrito de demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el ciudadano J.G.P.G., asistido por el profesional del derecho Abogado J.L., debidamente inscrito en IPSA bajo el Nro. 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores, subsanándose la demanda en fecha 10-11-2012, siendo admitida en fecha 12 del mismo mes y año, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 03/12/2010; el apoderado judicial de la empresa demandada presenta escrito donde solicita la intervención de PDVSA PETROLEO S.A., como tercero forzoso llamado a la causa, siendo admitida la tercería el día 8/12/2010, ordenándose en ese mismo acto la notificación al Procurador General de la Republica.

Cumplidas las formalidades de ley, en fecha 28 de febrero de 2011, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes, se da inicio a la misma, y en ese mismo acto la parte actora y la tercero forzoso consignan pruebas, no así la parte demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA prolongándose la misma hasta el día 5 de Diciembre de 2011, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación y se ordena el pase a la fase de juicio.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda por la demandada y el tercero interviniente, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la distribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Cuarto de Juicio, dándosele entrada en fecha 14 de diciembre de 2011, admitiéndose las pruebas celebrándose la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, el día 28 de junio de dos mil doce, donde, estando presentes las partes, el profesional del derecho Abogado J.L., debidamente inscrito en IPSA bajo el Nro. 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano J.G.P.G.. Asimismo compareció la parte demandada CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, a través de su apoderado judicial Abg. R.V.N. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618, y la apoderada judicial de PDVSA PETROLEO S.A., ABG. M.M. inscrita en IPSA bajo el número 99.123, fueron escuchados los alegatos y evacuado el acervo probatorio.

Por lo cual, estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo in extenso en los siguientes términos:

-II-

MOTIVO DE LA CONCILIACION

El Derecho laboral universal y en especial el venezolano producto de esa evolución constante ha dado origen y razón a contener una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que envuelve, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto estrictamente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen y representan para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral y tenga como resultado final el mejoramiento de su entorno familiar garantizando con ello una mejor calidad de vida, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se incluyo en el sistema de administración de justicia a los medios alternativos de la resolución de conflictos y se exhorto su promoción a través de la ley, promoción esta que a juicio de esta juzgadora se materializa con el ejercicio de la iniciativa legislativa, la cual ha de procurar el desarrollo y eficacia del arbitraje, la mediación y la conciliación, así como otros medios para la resolución de conflictos. Sobre este particular los artículos 253 y 258 establecen lo siguiente:

(…) Articulo 253 (…) El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoría Pública, los órganos de investigación Penal; los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

(…)

Art. 258(…)

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos (…)

Por ello, el deber contenido en el articulo 258 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se agota o tiene como único destinatario el legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador de justicia (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectiva operatividad de tales medios, los cuales implican que las acciones típicas de la jurisdicción constitucional no sean los medios idóneos para el control de los procedimientos y actos que se generen con ocasión de la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos.

Los medios alternos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, que nosotros mismos nos demos sentencia y no esperar la decisión de un tercero la que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. De igual forma se debe tomar en consideración que muchos de los casos se resuelven a través de los medios alternos su solución es mucho mas expedita si se compara con tomar la vía jurisdiccional que en muchos casos en mas tardía por el volumen de trabajo que tienen los diferentes tribunales de nuestro país.

La Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en el capitulo referente a los derechos sociales contiene un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata, estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.

Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros problemas, para descargar de cierta forma los órganos jurisdiccionales, que en muchos de los casos los han hecho colapsar, decidió incluir dentro del sistema de justicia, los medios alternativos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a lo establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela.

Visto los alegatos y defensa de las partes, y previa la actuación de la ciudadana juez, como rectora del proceso y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de ese derecho de conciliación, para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: acuerda la parte demandada la cancelación al demandante del monto total demandado, que asciende a la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.710,78) dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia que homologue el presente acuerdo. En consecuencia la parte demandada solicita a la autoridad judicial que conoce del presente expediente, la exclusión de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. de cualquier responsabilidad solidaria, de igual modo las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de esta conciliación para que produzca plenos efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordene la remisión a archivo definitivo del presente asunto una vez conste en autos el pago acordado.

En ese mismo estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes, observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como, de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de COSA JUZGADA del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la conciliación en el presente juicio, incoado por el ciudadano J.G.P.G., contra la empresa CONSORCIO REIMCA IDCM LA CAMPESINA, por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.10.710,78). SEGUNDO: Otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: Según lo solicitado, se excluye de toda responsabilidad solidaria a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. CUARTO: Una vez que conste en actas el pago respectivo este tribunal ordenará la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del archivo definitivo de la presente causa.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (2:57) p. m., a los seis (6) días del mes de J.d.A. dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. R.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..

Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.P..

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