Decisión nº PJ0142015000114 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONSTITUCIONAL

Valencia, 16 de octubre de 2.015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-0-2015-000038

PRESUNTOS AGRAVIADOS

J.C., O.C., A.M., J.R., ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden

ABOGADO ASISTENTE A.Z., inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006

PRESUNTO AGRAVIANTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ASUNTO

A.C..

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, A.C., interpuesto por los ciudadanos J.C., O.C., A.M., J.R., ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido por el abogado A.Z., inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Recibidos los autos se le dio entrada al presente amparo, en fecha 15 de octubre de 2.015, y se ordeno un despacho saneador.

En fecha quince (15) de octubre de 2.015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, los ciudadanos J.C., O.C., A.M., J.R., ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido del abogado A.Z., inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, donde expone cito “……en nuestro carácter de actas desistimos al A.C. que interpusimos contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICION Y EJECUCIÓN DEL Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial ....” FIN DE LA CITA

OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE AMPARO

Cito “….de conformidad con el contenido de los artículos 1,2, 7, 13 primer aparte y el 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ; ocurrimos ante su competente autoridad para que nos restituya el derecho de defensa violentado por el Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral De La Circunscripción bajo la numeración GP02-L-2015-000943, representado por la ciudadana Juez abogado G.C.M.L., en sus actuaciones de fecha 17 junio 2015, 10 de julio de 2015, 16 de julio de 2015, y 14 de agosto de 2015 y reponga la causa al estado de continuidad luego de la debida notificación........……..…” Fin de la cita.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 15 de octubre de 2.015, comparece, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial los ciudadanos J.C., O.C., A.M., J.R., ARLENIS CEDEÑO, titulares de la cedulas de identidad 13.045.855; 4.870.445; 9.913.289, 7.130.335; 19.426.396 en su orden, asistido del A.Z., inscrito en el IPSA bajo el numero 13.006, donde, desiste del A.C..

Vista la manifestación de voluntad de los (QUEJOSOS), y revisada la petición esta alzada declara desistido el Procedimiento de Amparo contra JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDICION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Actuando En Sede Constitucional, declara:

 DESISTIDO el Recurso de A.C. aquí propuesto por la parte quejosa.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO del desistimiento del presente Recurso de A.C..

Se ordena en consecuencia: el cierre del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. D.T.J.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 1: 30 p.m.

ABG. D.T.J.

LA SECRETARIA

YSDF//DT/ysdf

GP02- 0-2015- 000038.

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