Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: J.C.D.P., de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978, asistido en este acto por el Doctor A.S.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.934, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 19 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: P.H.E.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.195.990, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: H.R.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.246.746, también en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Certificación de Catastro emanada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Gestión General de Infraestructura, en la cual se evidencia que el referido terreno es propiedad de TELARES PALO GRANDE.-

2) Autorización emitida por TELARES PALO GRANDE a favor de la parte solicitante para tramitar la presente solicitud de Titulo Supletorio.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El fecha 19 de Febrero de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: P.H.E.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.195.990, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: H.R.L.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.246.746, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “Si lo conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace muchos años”.- a la segunda: “Si lo se y me consta”.- a la tercera: “Si lo se y me consta que han invertido esa cantidad de dinero”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: J.C.D.P., de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: J.C.D.P., de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.771.978, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Febrero de Dos mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/cgonzalez.-

EXP. N°: S-11.685.-

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