Decisión nº BP12-V-2013-000234 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEmilio Arturo Mata Quijada
ProcedimientoDaño Y Perjuicio Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000234

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados incoado por el ciudadano J.A.C., de nacionalidad Cubana Americano, pasaporte Nº 431784258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, E.A.L.R.S., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Extensión El Tigre, bajo la denominación de DAÑOS Y PERJUICIOS.-

A los fines de proveer respecto a la referida demanda, se observa:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

El libelo de la demanda, deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble.- Las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos y objetos incorporales.-

5. La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.-

6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido , los cuales deberán producirse con el libelo.-

7. Si se demandare indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.-

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.-

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174

Ahora bien, de una revisión del escrito libelar, se observa que el actor, aun cuando hace una extensa narrativa, no se describió específicamente el objeto de la pretensión, el cual debió determinarse con precisión, tal cual como lo establece el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa también que en dicho escrito no se cumplió con lo previsto en el numeral 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se expresa con claridad la relación de hechos, es decir, cuáles son los daños sufridos, así como del derecho aplicable, y de las conclusiones pertinentes.

Asimismo, el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil señala: “… El libelo de la demanda deberá expresar: 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Observándose que el actor solo acompaña un legajo de copias fotostáticas, y un instrumento poder que le otorga la parte actora al abogado que lo asiste en la presente causa.-

En este orden de ideas, de igual forma no indico la especificación de los daños y sus causas que establece el ordinal 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal motivo, al no cumplir, el demandante con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la carencia de fundamentos y señalamientos precisos, y siendo que el citado Código Adjetivo Civil impone la carga al accionante de sujetarse a los parámetros expresados en el artículo 340 de ese mismo Código para la interposición de una demanda, no pudiendo relajarse tales requisitos por quien intente activar los órganos de Administración de Justicia, considera quien decide que, al no haber cumplido el actor con tales requisitos legales, debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente demanda y Así se declara. –

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.M.Q.

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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