Decisión nº PJ0072015000069 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., primero de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000117

PARTE DEMANDANTE: J.D.L.C.L.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 24.582.819.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, R.T.R., NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 178.810 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: CLINICA SAN J.B., C.A.

ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.D., ABIALICIA PEÑA y G.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.431, 101.118 y 126.395.

MOTIVO: Pago de las cotizaciones que le corresponden a la seguridad social del actor por parte de la empresa, al IVSS.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por una parte por la abogada YRISNEL A.R., inscrita en el Inpreabogado con el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en representación del ciudadano J.D.L.C.L.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 24.582.819, de este domicilio; y por la otra, la abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.118, actuando en representación de la CLINICA SAN J.B., C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tomo 22-A, bajo el No. 12, de los libros llevados por esa oficia; el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas promovidas, de la manera siguiente:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO PRIMERO. MERITO FAVORABLE:

    En cuanto al invocado mérito favorable de las actas procesales, en aplicación del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el merito favorable no constituye un medio de prueba, sino que todo cuando se afirme, se exhiba o sea aducido por las partes en el proceso, puede y debe ser utilizado por el juzgador en el momento de su decisión, considerando el material probatorio en su conjunto -principio de unidad de la prueba- para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin tomar en cuenta la parte que haya promovido la prueba. Además que constituye una obligación de todo juez, valerse de los principios rectores del derecho laboral que se derivan de las normas constitucionales, legales y sublegales. Así se establece.

    CAPTULO SEGUNDO. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

    Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; se le advierte a la parte promovente su carga de presentar los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos EDCARY LOAZA NAVA, J.R.M. y JHUNIOR HURTADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.005.224, 2.850.293 y 21.112.249, de este mismo domicilio. Así se decide.

    CAPITULO TERCERO. PRUEBA DOCUMENTAL:

    1. - De las constancias de fechas 03 de mayo del año 2012 y 03 de enero del año 2013, con el logo de la CLINICA SAN J.B., C.A.

    2. - De la Hoja de Reposo emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Consulta de Neurocirugía, con el nombre de J.D.L.C.L.G., cédula de identidad No. 24.582.819, de fecha 23/04/2014.

    3. - Del comprobante de Consignación de Datos, Forma 14-52, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de fecha 14/11/2013 y de la planilla de Cuenta Individual de fecha 03/03/2014.

    4. - De los recibos de pago de nómina, salario quincenal, emitidos por la CLINICA SAN J.B., C.A., periodos 20, 22, y 23, a nombre del ciudadano LONGA GARCES JOSE, como Asistente de Mantenimiento.

    5. - Del certificado de Incapacidad emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a nombre de LONGA JOSE de fecha 26/06/2014.

    El tribunal admite las descritas instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, si bien éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo justamente acreditado por los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la cuestión; y la presunción, de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de manera que no son objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), corresponde al juez aplicarlos. Así se decide.

  2. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    CAPITULO I. PRUEBA INSTRUMENTAL:

    1. - De la copia de planilla de Cuenta Individual emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de fecha 02 de junio del año 2014; agregada marcada con la letra “A”.

    Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    CAPTULO SEGUNDO. DE LA PRUEBA DE INFORME:

PRIMERO

Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la calle Comercio, edificio Papa Antonio de esta ciudad de S.A.d.C.; a los fines de que informe a la brevedad posible:

  1. - Si el ciudadano J.D.L.C.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.582.819, se encuentra inscrito ante ese instituto.

  2. - De ser positivo, indique a través de cuales entidades de trabajo se encuentra inscrito, entre el período comprendido desde enero del año 2005, hasta la actualidad.

  3. - Señale los nombres y apellidos de los trabajadores que se encuentran cotizando para la empresa CLINICA SAN J.B., C.A., entre el mes de enero del año 2012 hasta el 30 de junio del año 2014.

Se ordena remitir las copias que avalen lo solicitado.

SEGUNDO

Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en derecho por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena oficiar al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, ubicado en la avenida Venezuela, Torre Banavih, El Rosal, Chacao; Caracas, Distrito Capital; a los fines de que informe a la brevedad posible:

  1. - Si el ciudadano J.D.L.C.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.582.819, se encuentra inscrito ante esa dependencia.

  2. - De ser positivo, indique a través de cuales entidades de trabajo se cotizaron aportes al Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda, en el período comprendido entre el 01 de octubre del año 2013, hasta la actualidad.

  3. - Señale los nombres y apellidos de los trabajadores que se encuentran aportando para el Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda por la empresa CLINICA SAN J.B., C.A., entre el mes de enero del año 2012 hasta el 30 de junio del año 2014.

En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría libre los correspondientes oficios, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir las copias que avalen lo solicitado.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano J.D.L.C.L.G., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 24.582.819, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.118, actuando en representación de la CLINICA SAN J.B., C.A.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9 ° del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. R.R.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 01 de octubre de 2015. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

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