Decisión nº 036-2015 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes cuatro (04) de Agosto de 2015

204º y 156º

Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000646

• PARTE DEMANDANTE: J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.944.536

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.R.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.771

• PARTE DEMANDADA: COMERCIAL TECNICA DEL ALUMINIO

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.382.

• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, Martes cuatro (04) de Agosto de 2015, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos V.R.C., abogado en ejercicio T.R.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia de prolongación y solicitan a este despacho la realización de Audiencia Especial de Mediación. En tal sentido, este Tribunal escuchada la solicitud de las partes y por cuanto lo requerido es procedente lo acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a dar inicio a la instalación de la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “Quienes suscribimos V.R.C. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.771; con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.L., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.994.536, carácter que consta en documento poder inserto en los autos del expediente FP11-L-2014-000646; y en su nombre; quien a los fines del presente documento, en lo adelante se denominará “La Demandante”; y la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., Sociedad mercantil, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente identificada en el expediente señalado supra, contentivo de la causa que por este medio se transa; debidamente representada en este acto, por el ciudadano T.R.M., abogado en ejercicio profesional, con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V- 4.594.693, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.382, representación que se evidencia de instrumento poder inserto en el mismo expediente; y quien en lo adelante se denominará “La Empresa”; hemos convenido en celebrar la presente Transacción Judicial, en función a los siguientes criterios: ---------------

En razón al Juicio por Pago de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional, interpuesto por La Demandante en contra de la Empresa Comercial y Técnica del Aluminio CTA, C.A., cursante por ante este Juzgado, signado bajo el número de expediente FP11-L-2014-000646; ambas partes hemos acordado dar por terminado el juicio planteado, de mutuo acuerdo, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento de los siguientes hechos: ------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE. La Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos: -----------------

  1. Que prestó servicios para la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., en las actividades que esta realiza en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar.

  2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales.___________________________________________________________________

  3. Que ingresó a prestar servicios el 30 de Septiembre de 1988, que egresó el 31 de Agosto de 1996; posteriormente reingresó el 27 de Enero de 1997 y egresó el 30 de Mayo de 2013; que su último cargo fue el de Técnico Programador y Asesor Técnico. ____________

  4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa. ____________________________________________________________________

  5. Que sufre una Discapacidad Parcial y permanente para el Trabajo, producto de la actividad que desempeñó para mi representada. ___________________________________

  6. Que recibió un tratamiento médico en el Hospital R.L.d.G. como consecuencia de la presunta enfermedad profesional._____________________________

  7. Que el criterio clínico, el epidemiológico y el legal, conducen a afirmar que la presunta lesión o enfermedad son consecuencia de la labor que desempeñó para mi representada y que se subsumen en previsiones legales de acuerdo a la LOPCYMAT. __________________

  8. Que sufre una alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de la empresa de los Artículos 53.1, 56.3, 56.4 de la LOPCYMAT, de los Artículos 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, y del Artículo 2 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. _____________________________________________________________________

  9. Que sufre una lesión o incapacidad producto de omisión de parte de la Empresa de los Artículos 40, 16, 56.7 y 61 de la LOPCYMAT, de los Artículos 81 y 82 de su Reglamento,

  10. Que sufre una lesion por incumplimiento de la Empresa de los Artículos 41 y 46 de la LOPCYMAT, de los Artículos 49 y 67 de su Reglamento; y que ha dejado de cumplir con lo referente a las Descripciones de Cargos, y al Plan de Formación que ordena la Ley. _____

En razón de lo anterior, demanda los siguientes conceptos, a la vez que solicita su indexación:

SUBTOTAL CONCEPTO MONTO

I Indemnización por Enfermedad 385.020,65

II Daño Moral 115.000,00

TOTAL 500.020,65

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. Visto el fundamento de la pretensión de la Reclamante, se señalan las siguientes defensas: __________________________________________

1) Se admitieron como ciertos los siguientes hechos: ________________________________

  1. Que prestó servicios para la empresa COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., en las actividades que esta realiza en la zona industrial de Matanzas en el estado Bolívar.

  2. Que el horario regular de trabajo vigente durante toda la relación laboral fue de 40 horas semanales. __________________________________________________________________

  3. Que ingresó a prestar servicios el 30 de Septiembre de 1988, que egresó el 31 de Agosto de 1996; posteriormente reingresó el 27 de Enero de 1997 y egresó el 30 de Mayo de 2013; que su último cargo fue el de Técnico Programador y Asesor Técnico. ___________

  4. Que el Régimen de Beneficios y pagos complementarios adicionales al Salario Básico, estuvo constituido por los beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Empresa. ____________________________________________________________________

    2) Se NIEGAN, RECHAZAN Y CONTRADICEN, por considerarse inciertos los siguientes hechos:

    1. Que el accionante sufra de una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo como consecuencia de la actividad desempeñada para la empresa, como lo señala en el libelo de demanda, por cuanto queda demostrado de la documental probatoria que no existe nexo de causalidad entre la referida actividad y la enfermedad que manifiesta. _______

    2. Que el tratamiento médico recibido en el Hospital R.L.d.G. sea como consecuencia de alguna enfermedad profesional; así mismo, que la presunta lesión y enfermedad ocupacional que padece el accionante sea consecuencia o causada por su labor en el trabajo. ___________________________________________________________

    3. Que tanto el criterio clínico, el epidemiológico y el legal, conduzcan a afirmar que la presunta lesión o enfermedad sean consecuencia de la labor que desempeñó para mi representada y que por tanto se subsuman en previsión legal alguna de acuerdo a la LOPCYMAT. _________________________________________________________________

    4. Que el accionante sufra alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de mi representada de los Artículos 53.1, 56.3, 56.4 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni mucho menos del Artículo 2 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. _________________

    5. Que el accionante sufra alguna lesión o incapacidad producto de omisión de parte de mi representada de los Artículos 40, 16, 56.7 y 61 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 81 y 82 de su Reglamento, Así como tampoco los Artículos 41 y 46 de la LOPCYMAT, ni tampoco de los Artículos 49 y 67 de su Reglamento; ni mucho menos que haya dejado de cumplir con lo referente a las Descripciones de Cargos ni al Plan de Formación que ordena la Ley. __________________________________________________

    6. Que mi representada adeude al accionante cantidad alguna por indemnizaciones; ni mucho menos la cantidad de 385.020,65 bolívares producto de los señalamientos contenidos en el llamado INFORME PERICIAL, el cual representa un Acto Administrativo de mero Trámite y en consecuencia en nada obliga a mi representada. __________________

    7. Que mi representada adeude al accionante cantidad alguna por indemnizaciones; ni mucho menos la cantidad de 115.000,00 bolívares producto de un presunto Daño Moral, que indudablemente no existe. _________________________________________________

    Así las cosas, y atendiendo a las disposiciones normativas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la autocomposición procesal; y sin que este acuerdo signifique reconocimiento o renuncia alguna de derechos de ninguna de las partes y solo en el en el ánimo de dar por terminado el presente Juicio por cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral, y evitar reclamos judiciales a futuro, la Empresa ofrece celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos: ______________________________

  5. La Sociedad Mercantil COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO CTA, C.A., ofrece en este acto al ciudadano J.C.L., identificado en autos, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 470.000,00) como monto único y transaccional para cubrir la totalidad de sus pretensiones por las presuntas indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral que alega. _______________

TERCERO

ACUERDO RECÍPROCO. La Demandante y La Empresa acuerdan expresamente con el ánimo de dar por terminado el presente Juicio y evitar reclamos judiciales a futuro, celebrar la presente Transacción Judicial en base a los siguientes puntos: _____________________________

  1. Que el reclamo se da por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y en consecuencia se celebra la presente transacción.

  2. Que la Demandante acepta las cantidades monetarias detalladas en la cláusula segunda de la presente transacción, los cuales se dan aquí por reproducidas; en consecuencia, con la firma y aceptación de la presente transacción, acepta también recibir las sumas antes señaladas, mediante cheque que será entregado a través de este Tribunal, en el lapso de CINCO (5) DIAS hábiles, contados a partir de la presente fecha.

  3. Que la Demandante y La Empresa, renuncian de común acuerdo, a cualquier lapso de Ley, a fin de cerrar el presente juicio, tomando en consideración, los eventuales perjuicios que el curso procesal, pudiera acarrear.

  4. Que se dé por terminado el presente Juicio por Indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral.

  5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. La Demandante visto el acuerdo transcrito en la cláusula tercera de este escrito, conviene y acepta el mismo en los términos expuestos. La Demandante, en nombre propio declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a la Empresa por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, las indemnizaciones laborales por Enfermedad Profesional y/o Accidente de Trabajo; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de naturaleza profesional, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios por enfermedades o accidentes profesionales u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que él prestó a La Empresa. ___________________________________________________________

QUINTO

La Demandante y la Empresa, dejan expresa constancia de que los hechos explanados en la presente transacción, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. _____________________________

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en sus artículos en sus artículos 19, así como los artículos 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Protección y Medio ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) y la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa. _____

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN, COSA JUZGADA) Las partes, solicitan se declare el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio. Por último, solicitamos una vez homologada la presente Transacción, se nos expidan dos (2) copias certificadas de la misma, con su respectivo Auto de Homologación.”____________________

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes este Tribunal lo declara procedente en conformidad. No obstante a todo lo anterior, se le hace saber a las partes que una vez conste en autos el pago acordado en la presente transacción judicial este Juzgado procederá a emitir su correspondiente homologación en los términos legalmente previstos para ellos. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud de copias certificadas requeridas por las partes, este Tribunal se reserva la oportunidad de acordar las mismas en la oportunidad de la respectiva homologación. _____________________

Finalmente, se deja constancia que este Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar. _________________________________________________________________________

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación. ___________________________________

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

La Secretaria

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