Decisión nº 374-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 7 de mayo de 2013

203° - 154°

Exp. Nro. 230-04

Boleta Firme

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.d.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 4.538.649, asistido por el Licenciado Tito Gutiérrez inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 22.332 en su carácter de representante de la contribuyente “JOSE DEL CARMEN CUBILLAN VIVERES Y LICORES YUSMERY” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de abril de 1991 bajo el Nro. 34 Tomo 1-B identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-04538649, en contra de la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-PGP-2004-00366, de fecha 23 de de abril de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

En fecha 25 de agosto de 2004, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 230-04 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente, a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la Republica.

El 4 de octubre de 2004 se libró la boleta de notificación a la recurrente.

El 31 de enero de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente en original y copia por cuanto le fue imposible practicar la misma.

El 20 de julio de 2007 mediante Resolución Nro. 216-2007 este Tribunal ordenó librar cartel de notificación a la recurrente y acordó fijar el mencionado cartel en el domicilio fiscal del contribuyente y en la cartelera del Tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días contados a partir de la ultima de las fijaciones ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente esta a derecho; En la misma fecha se libró el mencionado cartel.

El 24 de enero de 2008 la abogada O.S. en su condición de apoderado judicial sustituta de la Procuradora General de la República presentó escrito donde señala que la recurrente canceló todas las obligaciones devenidas del acto administrativo impugnado.

El 15 de julio de 2008, la Secretaria del tribunal dejo constancia de haber fijado el mencionado cartel en la en el domicilio de la contribuyente y en las puertas del Tribunal.

El 1 de agosto de 2008 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber retirado el cartel de notificación de la cartelera del Tribunal en virtud de haber precluido el lapso previsto en el artículo 264 de l Código Orgánico Tributario.

El 1 de octubre de 2009 mediante Resolución Nro. 281-2009 este Tribunal declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso; en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.

El 24 de abril de 2013 el abogado C.V. en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica se dio por notificado de la decisión Nro. 281-2009.

Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…

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A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:

Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…

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De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la contribuyente J.d.C.C.V. y Licores Yusmery la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 340-2009 de fecha 22 de octubre de 2009. Líbrese Boleta.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. I.C.J.L.S.

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

ICJ/an

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