Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: J.C.R., de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 680.686, domiciliado en la calle 4 N° 11-41, urbanización Guaramito Michelena, Estado Táchira, actuando en representación de OLIVERIO NAVAS SEQUERA Y M.E.R.D.N., mayores de edad, casados, titulares de las cedulas N° V- 13.727.101 y 16.381.087, según poder autenticado en la Notaria del Municipio Salías Estado Miranda, de fecha 31 de Julio 2001, bajo el N° 28, tomo 61 y registrado posteriormente por ante la oficina de Registro Inmobiliaria del Municipio Michelena Estado Táchira el 19 de Junio del 2006, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.L.M.Y., venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 11.300.768, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 71270 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.288, domiciliado en la Laguna Municipio Michelena del Estado Táchira. Asistido por el abogado F.R., venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.745, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.407.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: N° 000-93-2006.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha VEINTISIETE (27) de Julio del 2.006, interpuesta por el ciudadano J.C.R., venezolano mayor de edad, titular cedula de identidad N° V- 680.686, asistido por la abogada, M.L.M.Y., inscrito en IPSA bajo el N° 71270, contra el ciudadano J.G., a objeto de que éste mencionado, como arrendatario de un inmueble consistente en un LOTE DE TERRENO PROPIO, SOBRE EL CUAL EXIXTEN UNAS MEJORAS EN UN GALPON 1 Y 2 DE TRESCIENTOS METROS CUADRADOS ( 300 M2) APROXIMADAMENTE, compuesta por 4 salas de baños, piso de cemento, techo acerolit y con la mayoría de las paredes frisadas y pintadas, con sus respectivos servicio ubicado en la Laguna en Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, en donde el ciudadano J.G., ocupa en calidad de vivienda el inmueble que es propiedad del ciudadana M.E.R.D.N., mediante CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL a tiempo indeterminado, a partir del 01 de Octubre del 2002, entre ambas partes. Para solicitar el desalojo del inmueble arrendado de conformidad con el articulo 34 literal A de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, en donde la ciudadana M.E.R.D.N., es la propietaria del inmueble, que adquirió mediante documento de propiedad en copia simple que anexo al libelo de demanda, corre inserto en los folios 22 al 24 del presente expediente, documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena del Estado Táchira, el veintinueve (29) de Enero de 1998, bajo el N° 1 ; Tomo II Protocolo Primero, correspondiente al 1 trimestre del año en 1998. Para que lo desocupe y se haga entrega, en el mismo estado que lo recibió el inmueble, a su propietaria a quien otorgo poder notariado y registrado para que lo demandara su poderdante ciudadano J.C.R. demandante.

En su acción, asistido por la Abogada M.L.M.Y., inscrito en el IPSA bajo el N° 71270, fundamentando el libelo de demanda en los artículos 1159, 1160,1167 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 33, 34 literal a y b y el 51 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda en fecha primero (1) de Agosto del año 2006 y provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación del demandado para fines de su comparecencia dentro del término de Ley la cual cursa en el folio 31 del respectivo expediente boleta de citación debidamente firmada por el demandado.

Escrito de contestación del demandado de fecha veintidós (22) de septiembre del 2006, consta en los folios 33, 34, junto con anexo en un folio correspondiendo a un recibo en original marcado con el numero 20 por concepto de alquileres atrasados hasta el mes de febrero del 2006.

En fecha veinticinco (25) de septiembre del 2006, el tribunal acordó copia certificada de la consignación de alquiler, la cual en original reposa en este despacho asignada con la nomenclatura N° 08-2006. Que corre inserto en el folio 36.

En los folios 37 , cursa diligencia de evacuación de pruebas de la parte demandada, asistido por el abogado F.J.R.C., inscrita en el IPSA, bajo el N° 115.407, junto con sus anexos en copia certificada de consignación de alquiler asignada bajo el N° 08-2006, presentada por ante este Juzgado el día dieciséis (16) de Junio del 2006.

PARTE MOTIVA.

Visto el libelo de demanda que Interpuso, el ciudadano J.C.R., demanda DE DESALOJO POR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO Y CONSIQUIENTE ENTREGA DEL INMUEBLE. Contra el ciudadano J.G., quien con el carácter de arrendatario, desde la fecha 01 de Octubre del año 2.002, comenzó a vivir ocupando el inmueble que es propiedad de la ciudadana M.E.R.D.N..

Alega el demandante que el ciudadano J.G., hizo caso omiso al articulo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, de la Consignación Arrendaticia “ Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. Subrayado y negritas del tribunal. De la normativa transcrita se determina que la parte demandada ciudadano J.G., no cumplió con lo regulado por la ley respectiva al caso por cuanto el día quince (15) de Junio del 2006, procedió a depositar a la cuenta del tribunal la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), correspondiente a tres (3) meses de atraso por arrendamiento inmobiliario, los cuales comprenden los meses de Marzo, Abril, Mayo, situación que viola la normativa legal del articulo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, debiendo ser dentro los quine (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad. De autos se verifica que el ciudadano J.G., para la fecha de la primera consignación tenia tres (3) mensualidades atrasadas, no cumpliendo lo establecido en el articulo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, su deber como arrendatario era depositar dentro de los quince días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad, para que no se le considere moroso.

Situación que da lugar al desalojo por haber hecho el ciudadano J.G., consignación de alquiler con atraso, comprobándose la falta de pago de arrendamiento de dos (2) mensualidades consecutivas. Por lo que del estudio minucioso tanto de la Consignación de Alquiler, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura N° 08 – 2006 y la acción de desalojo, cobro de cánones de arrendamiento expediente N° 000-93-2006. Concluye esta Juzgadora claramente comprobado el atraso de mensualidades, con el deposito de fecha 15 de Junio del 2006, N° 6748850, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), el cual corre inserto en el folio 2 del expediente de consignación de alquileres N° 08/ 2006. Convirtiéndose el demandado en un deudor moroso.

Contestando su demanda dentro del lapso legal, fundamentando su escrito en no deber nada por canon de arrendamiento, en atención a los depósitos N° 6748850, 6417411, 4408377, 4406771, 7015176, el primer depósito pagando Marzo, abril y Mayo, el segundo corresponde al mes de Junio, el tercero Julio, cuarto Agosto y el quinto a Septiembre.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

Diligencia de pruebas presentado por el demandado en fecha 26 de Septiembre del año 2006, estando dentro del lapso legal correspondiente al proceso: LA PARTE DEMANDADA CONSIGNO PRUEBAS DOCUMENTALES REFERENTE A LA CONSIGNACION DE ALQUILER, copia certificada en su totalidad, que cursa por ante este despacho de N° 08/ 2006. El tribunal las valora y las mismas guardan relación de causalidad con la pretensión de esta acción. En la misma del estudio jurídico se evidencia, el atraso de mensualidades por parte del demandado por no consignar en el lapso legal establecido en el artículo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.

De manera pues, que, situada la presente controversia, por una parte, ante la petición y los hechos denunciados por la parte demandante, y por la otra, ante los alegatos expuesto por la parte demandada, se observa los mismos no son contrarios al orden públicos respecto al libelo acompañado, con copia simple del documento de propiedad de dicho inmueble, como fundamento de la pretensión. El tribunal observa en las pruebas documentales, que quien tiene el documento de propiedad del inmueble, ubicado en la, Laguna jurisdicción del Municipio Michelena, Estado Táchira, es la ciudadana M.E.R.D.N., ocupando el inmueble el ciudadano J.G., para vivienda. Y ASI SE DECLARA.

A tales efectos y a propósito de parte de la abundante fundamentación jurídica de la parte demandante con respecto a la acción incoada, el artículo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, “ En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1 de este Decreto Ley, celebrados a tiempo indeterminado, incumpliendo sus obligaciones contractuales, ya que de las pruebas evacuadas específicamente el recibo N° 20 en la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 710.000,oo), que riela en el folio 35 del presente expediente, por concepto de ALQUILERES ATRASADOS HASTA EL MES DE FEBRERO DEL 2006, demuestran que continuamente a incurrido en atraso por varias mensualidades. Lo que da lugar a no tener derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal, tipificada en el articulo 40 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, el cual se transcribe textualmente, “Si al vencimiento del termino contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal”. En vista de que hasta la fecha del día de hoy se coloco al día con el pago de consignación de alquiler, esta situación da lugar a concedérsele un plazo mínimo de UN (1) mes para que proceda a desalojar el inmueble y entregárselo al demandante.

Por lo que tiene así este Juzgador como fundamento jurídico pertinente de la pretensión del actor y de la acción que nos ocupa, la invocación del artículo 34 en su literal “a “, FALTA DE PAGO DE DOS (2) ALQUILES CONSECUTIVOS, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con respecto a los hechos alegados, y además como perfectamente suficiente y reconocido, en consecuencia de ello, como instrumento fundamental de la presente acción, el contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado entre el ciudadano J.C.R. y el ciudadano J.G., sobre un inmueble constituido en terreno propio denominado La laguna sobre el cual existen unas mejoras ubicada en Municipio Michelena del Estado Táchira.

Como quiera entonces, que los aspectos narrados, expuestos y opuestos al demandado por parte del sujeto actor en el escrito de demanda, fueron rebatidos por el demandado en unas de sus pruebas evacuadas y las mismas fueron debidamente a.e.p.l.q. a criterio de quien juzga, la confesión del demandado cuando expone en su escrito de contestación que “no adeudamos ninguna mensualidad por canon de arrendamiento” en relación a esta confesión el tribunal la valora y le otorga valor jurídico de conformidad con los artículos 1355 y 1356 del Código Civil. El fondo del cometido de lo que en definitiva se persigue con la presente acción, como es el desalojo del inmueble y la devolución absoluta del inmueble alquilado de manos de su actual detentador, debe prosperar, por lo que insiste pues, en la procedencia absoluta de la acción, de conformidad con el articulo 51 de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO y en su consecuencial declaratoria con Lugar, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda de Desalojo por Contrato de Arrendamiento verbal a tiempo indeterminado al ciudadano J.G., del inmueble ubicado en la Laguna galpones 2 y 3, zona industrial los Clemones en jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, se describen plenamente en el libelo de la demanda, que presento a este Despacho, copia simple del documento propiedad protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Michelena Estado Táchira, bajo el N° 1 , Tomo II Protocolo 1, correspondiente al primer Trimestre del año 1998, cursa agregadas a los folios 22 al 24, donde demuestra que es propiedad de M.E.R.D.N., interpuesta por su apoderado ciudadano J.C.R., asistida por la Abogada en ejercicio M.L.M.Y., en contra de el ciudadano J.G. asistido por el abogado en ejercicio F.R., ampliamente identificados.

Este juzgado condena al demandado ciudadano J.G., en los siguientes:

PRIMERO

Se declara con lugar el Desalojo, concediéndosele un plazo hasta el día quince (15) NOVIEMBRE del 2006, de arrendamiento, debiendo hacer la entrega del bien inmueble que ocupa. No podrá presentar atraso en el pago del mismo. Con un canon que deberá pagar al ciudadano J.C.R., por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), Y así se decide.

SEGUNDO

Cumplido el lapso establecido, el día quince (15) de Noviembre del 2006, el ciudadano J.G., deberá entregar el inmueble libre de personas, objetos, bienes y en perfectas condiciones físicas y de sanidad, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia o bien por ser de propiedad del mismo arrendador, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba al ciudadano J.C.R..

TRECERO: Se acuerda a partir del día 16 de noviembre del 2006, el secuestro del inmueble ubicado en la Laguna galpones 2 y 3 zona industrial los Flemones, jurisdicción del Municipio Michelena Estado Táchira, de conformidad con el articulo 599 ordinal N° 7 del Código de Procedimiento Civil, designándose como depositario al demandante.

CUARTO

Se condena en costas al ciudadano J.G., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2.006).

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K.C.Q..

LA SECRETARIA TITULAR

A.Y.A.D.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

A.Y.A.D.M..

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