Decisión nº 1591 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de febrero de 2.012.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-126, presentada por el ciudadano J.D.B., venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.163.138, debidamente asistida por el Abogado D.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.595, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, constante de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (1.386,35 M2), ubicado en “EL BARRIO 9 DE DICIEMBRE”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Dos (02) baños, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, el techo es de zinc, ventanas de hierro, puertas de hierro y con servicios de luz y aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA TOBITO, en CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (54,80 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA RODRÍGUEZ, en CINCUENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (54,80 mts.); ESTE: AVENIDA CARACAS, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 mts.); y OESTE: CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL PLAZA, en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (25,30 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano J.D.B., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

Quien suscribe, Abogada P.M.S.D., Secretaria del Juzgado del Municipio San Fernando del estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N° 12-126, de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Título Supletorio del ciudadano J.D.B., las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. En San F.d.A., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

Anangélica.-

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