Decisión nº 115-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA

JUZGADO DECÍMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE MARACAIBO

Maracaibo, 08 de Febrero del 2009.-

199° y 150°

DECISIÓN NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Decisión N° 13C-115-2010.-

PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.986. 276, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio YULITZA INCIARTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.232.195, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 121.055 y domiciliada en esta misma ciudad de Maracaibo, donde solicita de este despacho judicial le sea entregado el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguientes características: Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Placas: 87KDAZ, Serial del Motor: C7Z614148 y Serial de Carrocería: 1GCEC14J57Z614148, propiedad que se demuestra por documento de adquisición registrado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia anotado bajo el N° 99 tomo 97 de los libros respectivos y Certificado de Registro de Vehículo N° 26026402 de fecha 20 de Junio del 2007, observándose igualmente que cursa comunicación del despacho fiscal Décimo Séptimo N° ZUL-F17-2108-09 de fecha 30 de Julio del 2009.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión por solicitud de entrega, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio detenido realizado a las actas que conforman el presente asunto penal donde se encuentra como objeto de investigación el vehículo propiedad del solicitante donde observa este juzgador, que el vehículo aquí solicitado fue retenido por funcionarios oficiales de la policía regional del Estado Zulia, cuando observan que el subjudice el cual posee las siguientes características: Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Placas: 87KDAZ, Serial del Motor: C7Z614148 y Serial de Carrocería: 1GCEC14J57Z614148, el cual iba a exceso de velocidad, a lo cual se le dio la voz de alto siendo identificado su conductor de nombre J.D.C.H., requiriendo la actuación policial al conductor que hiciera entrega de los documentos de propiedad y que iban a realizarle una inspección a los seriales del vehículo, observando la actuación que el documento era falso y que los seriales presentaban irregularidades en sus dígitos se encuentran falsos, siendo informado el conductor sobre las irregularidades que presentaba el vehículo, manifestando éste que lo acababa de comprar y desconocía sobre ello, a lo que la actuación policial le señaló que el vehículo sería retenido y trasladado hasta la sede del comando regional de la guardia nacional en la zona norte de la ciudad de Maracaibo, siendo notificado el despacho fiscal.

Iniciada la investigación la cual es sustanciada por el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal la practica de diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos, determinándose entre esas diligencias la realización de experticia vehicular, con el firme propósito de poder determinar el estado actual de los dígitos alfanuméricos que describen el bien reclamado, siendo ésta practicada por funcionarios oficiales de ese cuerpo de investigación practicó experticia vehicular, en fecha 05 de Junio del 2009, obteniéndose como resultado que el serial de carrocería esta Falso, que el serial de chasis esta devastado y que el del motor se encuentra Devastado.

De ese mismo modo se observa experticia practicada al documento certificado de registro de vehículo por parte de funcionarios oficiales de la guardia nacional, observándose que sus claves de seguridad, llenado y formato se encuentran Falsos.

De los anteriores resultados de la experticia se observaron que los dígitos alfanuméricos del vehículo están en estado total de IRREGULARIDAD, así como presentar el documento certificado de registro es falso, lo que constituyen circunstancias claras y evidentes que el vehículo solicitado no ha podido ser identificado menos aun precisar la propiedad del bien reclamado, razones por las cuales este despacho judicial decide dentro del marco jurídico positivo negar su entrega, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no crear estados de impunidad, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la entrega del vehículo aquí solicitado por el ciudadano J.D.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 15.986. 276, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee las siguientes características: Tipo: Pick-up, Uso: Carga, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Placas: 87KDAZ, Serial del Motor: C7Z614148 y Serial de Carrocería: 1GCEC14J57Z614148, por cuanto de actas procesales emergen los elementos determinantes que orientan a este juzgador a precisar que el vehículo se encuentra en total estado de irregularidad y amparado sobre la base de los resultados de experticias donde se obtuvo como conclusión que no puede ser identificado ni se pudo determinar la propiedad del mismo, ya que presenta sus dígitos alfanuméricos en estado de irregularidad y el documento certificado de registro de vehículo es falso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a la apoderado judicial solicitante, a fin de ser informadas sobre los términos de negativa de entrega de vehículo en el presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 13C-115-2010.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA

Asunto penal N° 13Cs-1952-2009.-

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