Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoRetardo Perjudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de abril de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y la Secretaria Abogada E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1158, nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urb. Altos de Yurubi, manzana 12, transversal 01, entre avenidas Valles de las Damas y Valles del Yara, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado J.D.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.448, Inpreabogado Nº 75.649 y quien actúa en su propio nombre. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano L.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 990.253. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano S.E.F.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.550.272, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con un Teléfono SAMSUM, Modelo GT19500, SERIAL Nº FCC ID: A3LGT 19500, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: Se deja constancia que la misma no se encuentra desmalezada. SEGUNDO: Se deja constancia que sólo al principio del portón. TERCERO: El Tribunal deja constancia que la parcela objeto de la presente inspección se encuentra por la transversal 1 de la Urb. Altos de Yurubi. CUARTO: Se deja constancia que la parcela señalada por el solicitante signada con el Nº 280, se encuentra cercada por paredes de bloques en sus cuatros costados a excepción de una entrada donde se encuentra una reja de hierro que permite el paso al interior de la misma, la cual se encuentra cerrada. QUINTO: Se deja constancia que no existe tal construcción o bases para la misma de ningún tipo. SEXTO: El tribunal deja constancia que no se encuentran obreros en la misma, ni trabajos de mantenimiento o construcción de bienhechurías. SÉPTIMA: Se deja constancia la existencia de un espacio de entrada a la parcela al fondo de la pared perimetral de la misma de donde se desprenden unas escaleras de concreto y en la pared perimetral frontal se encuentra una reja de hierro que permite la entrada al mismo, la cual se encuentra cerrada. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios J.G.Á.B. y J.J.A.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.464.741 y 17.637.639 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 2:50 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez Provisorio.

Abog. T.L.R.V.D.D.

Parte solicitante

Técnico fotográfico

Funcionarios Policiales

La Secretaria,

Abog. E.R.

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