Decisión nº PJ0062013000007 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Enero de 2013

Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, diecisiete(17) de enero del año dos mil trece (2.013)

203º y 154º

ACTA

EXPEDIENTE No.: GP21-L-2012-000195.

PARTES ACTORA: J.M.C., EDUARDO GONZÀLEZ DELAMOTA.

ABOGADO DE LAS PARTES ACTORA: R.P.

PARTES DEMANDADAS: Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.P. Y OTROS.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado, por una parte los ciudadanos J.M.C., y EDUARDO GONZÁLEZ DELAMOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.553.520; V-5.509.868, demandantes en la presente causa (en lo sucesivo a los efectos del presente escrito denominados "Sr. J.M.", "Sr. E.G.", y denominados en forma conjunta los “DEMANDANTES”), debidamente asistidos en este acto por el abogado R.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.986; y por otra, Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, ciudadana M.P.G., titular de la cedula de identidad No. V-18.868.921, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 172.582, (en lo sucesivo denominada "Y&V INGENIERÍA"), en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, iniciaron los DEMANDANTES en contra de Y&V INGENIERÍA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2012-000195 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en Autos; quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que los DEMANDANTES pudieran corresponderles contra Y&V INGENIERÍA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES

LOS DEMANDANTES hacen constar lo siguiente:

  1. Que el Sr. J.M. laboró para Y&V INGENIERÍA desde el día 16 de marzo de 2.009, hasta 27 de mayo de 2.011 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente; y que el Sr. E.G. laboró para Y&V INGENIERÍA desde el 18 de noviembre de 2.009, hasta el 17 de mayo de 2.011 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente. Finalmente señalan que el Sr. J.M., prestó sus servicios personales durante dos (02) años, dos (02) meses, y veintisiete (27) días; y que el Sr. E.G. prestó sus servicios personales durante un (01) año, siete (07) meses, y dos (02) días.

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral el Sr. J.M. se desempeñaba como TOPÓGRAFO, y el Sr. E.G. se desempeñaba como SUPERVISOR DE INSTRUMENTACIÓN y devengaban un salario básico diario de Bs. 59,13 y un salario integral diario de Bs. 338,04, respectivamente, y que estos salarios son los que debían tomarse en consideración para el cálculo de sus Prestaciones Sociales.

  3. Que en virtud de todo lo anterior Y&V INGENIERÍA, le adeudan, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 245.346,17), por los conceptos y montos que se discriminan en el libelo de la demanda, el cual se dan por reproducido en esta Acta Transaccional en forma integra e inequívoca. Distribuyendo esta suma de la siguiente manera: (i) Que al Sr. J.M. le adeudan la suma de Bs. 131.804,14; (ii) que al Sr. E.G. le adeudan la suma de Bs. 113.842,03.

SEGUNDA

RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR LOS DEMANDANTES:

LA DEMANDADA rechaza las reclamaciones de los DEMANDANTES considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

  1. Y&V INGENIERÍA no reconoce el despido injustificado alegado por los DEMANDANTES por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para las cuales fueron contratados los DEMANDANTES, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, culmina el contrato, y en consecuencia no existen ni despidos, ni traslados, ni desmejoras, sino terminación por conclusión de la obra, según sea el caso.

  2. LOS DEMANDANTES no tienen derecho al pago de salarios caídos, ni a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), hoy articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"), debido a que la relación laboral que había entre Y&V INGENIERÍA y los DEMANDANTES terminó por la culminación de la obra en el contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

  3. Y&V INGENIERÍA reconoce que LOS DEMANDANTES sólo tienen derecho al pago de sus prestaciones sociales con motivo de la terminación laboral, pero por montos inferiores a los aspirados por ellos, en virtud de que no tomaron en consideración ni dedujeron los anticipos y préstamos que recibieron a lo largo de su relación laboral. Asimismo considera improcedente los derechos enunciados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, ya que los servicios prestados por los DEMANDANTES le fueron oportunamente compensados a través de todos sus pagos salariales, remuneraciones y demás beneficios efectuados durante la vigencia de cada relación de trabajo, y en esta transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal exhorto a los DEMANDANTES y a Y&V INGENIERÍA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de los DEMANDANTES, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que Y&V INGENIERÍA acepta los argumentos de los DEMANDANTES y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre los DEMANDANTES y Y&V INGENIERÍA, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a los DEMANDANTES en contra de Y&V INGENIERÍA, o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), la cual será distribuida en partes iguales entre los DEMANDANTES, es decir, OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) para cada trabajador.

Se deja expresa constancia que los ciudadanos J.M.C., E.G.D., plenamente identificados, reciben en este acto la Suma Neta antes referida, mediante dos (02) Cheques de Gerencia girados a sus respectivos nombres, no endosables, contra Banco Banesco, Banco Universal C.A, por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00) cada uno, de fecha 10 de enero de 2.013, e identificados: el primero con el No. 00000668 a favor del Sr. J.M., el segundo con el No. 00000667 a favor del Sr. E.G..

La Suma Neta para cada trabajador de Bs. 8.000,00, es pagada en este acto a los DEMANDANTES, mediante el cheque antes identificados, incluyen todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por los DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderles a los DEMANDANTES contra Y&V INGENIERÍA y/o los ENTES RELACIONADOS.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a Y&V INGENIERÍA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT, hoy artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización del artículo 110 de la LOT (hoy artículo 81 de la LOTTT), incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta ticket; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de Y&V INGENIERÍA y/o de los ENTES RELACIONADOS, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable inicialmente al proyecto en donde laboraron los demandantes, y/o en la Convención Colectiva de la Construcción reclamada por algunos sectores sindicales y aplicada a las relaciones de trabajo a partir del 08 de julio de 2.011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOTTT, la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y sus respectivos Reglamentos, La Ley del Seguro Social y su Reglamento General, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, los Decretos con R. y Fuerza de Ley que R. el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por los DEMANDANTES; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a Y&V INGENIERÍA, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES, quienes extienden a Y&V INGENIERÍA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que han recibido los DEMANDANTES mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con Y&V INGENIERÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra Y&V INGENIERÍA y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo y autoriza plenamente a Y&V INGENIERÍA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes, especialmente aquellos que cursen por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del Estado Carabobo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan a la ciudadana J. que H. esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2012-000195 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

ABOG. E.J.Y.G..

Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de S.M.E

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

ABG. DANILY ÁLVAREZ MAZZOLA

Secretaria

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