Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006

EXPEDIENTE Nº: 43613

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: J.D.M.E., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.897.709, domiciliado en San A.d.T.B.B.J.V.G. carrera 5 N° 5-28 Llano de J.d.E.T..

ABOGADO ASISTENTE: G.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.155 en su carácter de Defensora Pública de Protección.

BENEFICIARIO: C.D. Y C.P.M.J., venezolanos, de 05 y 04 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 02 Y 552 expedidas por la Prefectura del Municipio B.d.E.T..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.D.M.E. asistido por la abogada G.V., actuando en representación de sus hijos los niños C.D. Y C.P.M.J., solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión en la Aldea Llano de Jorge, Municipio B.d.E.T. por ante FUNDESTA. Por auto de fecha 31 de Julio del 2006 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a la madre de los niños; oficiar a FUNDESTA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio trece (13). En fecha 10 de agosto del 2006 se recibió oficio de FUNDESTA en la cual informan que el solicitante posee aprobado un crédito para auto-construcción de vivienda. En fecha 14 de agosto del 2006 compareció la ciudadana A.P.J.F., colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.345.377 y manifestó estar de acuerdo con la solicitud que esta haciendo el padre de sus hijos, por cuanto con ese crédito se le van hacer mejoras a la casa donde viven. Por lo anteriormente expuesto y cumplido con lo ordenado, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano J.D.M.E., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.897.709, para que en nombre y representación de sus hijos los niños C.D. Y C.P.M.J., venezolanos, de 05 y 04 años de edad, sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDESTA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Llano J.M.B.d.E.T. y tiene una extensión de 430,18 mts2 con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En una extensión de veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) colinda con el terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras, es decir con la Sucesión M.M.; SUR: En igual extensión a la anterior, colinda con terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras, es decir Sucesión M.M.; ESTE: En una extensión de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) colinda el terreno de mayor extensión propiedad de las vendedoras y por el OESTE: En una extensión de quince metros (15 mts) colinda con vía pública del sector. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.T., de fecha 16 de marzo del 2004. Advirtiéndole que el ciudadano J.D.M.E., titular de la cédula de identidad N° E-81.897.709 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados niños; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

Exp. 43613.- Autorización para Hipoteca

IRU/ carolina

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