Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 26 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000104

ASUNTO: RP11-P-2015-000104

Celebrada como ha sido el día veintiséis (26) de enero de 2015, la Audiencia Especial, de caución económica, en el presente asunto seguido al imputado J.D.P.M., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.G.P., en virtud de los hechos de fecha 19/01/2015 según consta en Acta De Entrevista, de fecha suscrita por el ciudadano J.R.G.E.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía, la Defensora Publica Abg. Amagil Colon y los fiadores ciudadanos F.J.O.D. y T.D.J.D..

DE LA DEFENSA

Ratifico escrito presentado en el día de fecha 21/01/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Personal, conforme a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos J.O.D. y T.D.J.D., de las obligaciones contenidos en el artículo 244 del COPP y una vez impuesto se le otorgue la libertad a mi defendido. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo

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DEL MINISTERIO PÚBLICO

No me opongo a la Caución Personal, contenida en el artículo 244 solicitada por la Defensa Publica, a favor del imputado, por lo que solicito al tribunal imponga a los ciudadanos que fungen como fiadores del imputado de autos de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del COPP. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica, para la Caución Personal y verificado que cumplen con las exigencias del tribunal es por lo que se procede a imponer a los ciudadanos F.J.O.D., titular de la cedula de identidad N° 19.331.309 y con domicilio en Chipichipe, calle principal, casa sin numero, la tercera casa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y T.D.J.D., titular de la cedula de identidad N° 12.289.853, y con domicilio en Chipichipe, calle principal, casa sin numero, la cuarta casa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, del contenido del articulo 244 del código orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: …Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsable, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional…Los fiadores se obligan: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal. Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de que no presente al imputado la cantidad de treinta (30) unidades tributarias cada uno de los fiadores. Acto seguido el Juez interroga a los fiadores si se comprometen a cumplir las condiciones que les fueron impuestas, a los que los ciudadanos J.O.D. Y T.D.J.D., antes identificados expresaron de manera voluntaria y a viva voz, cumplir las condiciones impuestas. Por lo que el tribunal declara constitutita la fianza a favor del imputado J.D.P.M., identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalía las veces que sea convocado. 3.- No fomentar problemas con la victima ni por el, ni por terceras personas, 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: J.D.P.M., venezolano, natural de Carúpano 18 años de edad, nacido en fecha 11/03/1996, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.571, estudiante, hijo de L.d.C.P.M. y F.J.O.G. y residenciado Chipipi entre un transformador y la primera batea, casa de bloque sin frisar, con una ventana al frente, una puerta marrón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal, solicito copias de todas las actuaciones del expediente que se lleve en mi contra. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del COPP, a favor del imputado: J.D.P.M., venezolano, natural de Carúpano 18 años de edad, nacido en fecha 11/03/1996, Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.842.571, estudiante, hijo de L.d.C.P.M. y F.J.O.G. y residenciado Chipipi entre un transformador y la primera batea, casa de bloque sin frisar, con una ventana al frente, una puerta marrón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarse ante el Tribunal y la Fiscalia las veces que sea convocado. 3.- No fomentar problemas con la victima ni por el, ni por terceras personas, 4.- Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.G.P.. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y el imputado y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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