Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2016

Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02

Carúpano, 15 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002485

ASUNTO: RJ11-P-2015-000036

AUTO DE ACUMULACION

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-20015-002485; seguida en contra del ciudadano acusado: J.D.V.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S., en el cual es llevado por ante la fiscalía Primera Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.

Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RJ11-P-20015-00036; contra del acusado: JORFRAN H.V.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S., en el cual es llevado también por la misma fiscalía Primera Encargada de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales iguales, el cual se le sigue en contra de los dos (02) acusados: J.D.V.R. y JORFRAN H.V.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S.; es decir estamos ante el mismo hecho y como consecuencia es el mismo delito respectivamente.

Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; la causa principal N° RP11-P-2015-002485 y la división de la continencia N° RJ11-P-2015-000036; son seguidas en contra de los dos (02) acusados, los ciudadanos: J.D.V.R. y JORFRAN H.V.R., por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos, con la misma tipificación de los delitos; pero con varios acusados; a los que en la fase de Control se le dicto en una oportunidad una orden de aprehensión en su contra, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2014-006482, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S., y la causa penal N° RJ11-P-2015-000036; por los mismos hechos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S..

en virtud de ello este Tribunal Segundo de Juicio en fecha: 14-01-2016, durante el acta de audiencia de Juicio Oral y Publcio considero necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que es una División de la Contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2015-000036; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002485; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la causa correspondiente a la División de la Contingencia bajo el N° RJ11-P-20015-00036; contra del acusado: JORFRAN H.V.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S.; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-20015-002485; seguida en contra del ciudadano acusado: J.D.V.R., , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: J.A.B.S..

Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada la convocatoria de las dos celebración del juicio en ambos asunto que han sido acumulados, es por lo que se ACUERDA: Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Publico, para el día: 15-02-2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes de la presente decisión de acumulación y de la audiencia del Juicio Oral y Publico, incluyendo al acusado de autos, por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RJ11-P-2015-000036; acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-002485; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas con el N° RJ11-P-2015-000036; a la causa N° RP11-P-2015-002485; por lo que se acuerda corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes y de la fecha de la audiencia de juicio oral y público. TERCERO: Se ACUERDA: Fijada la Audiencia del Juicio Oral y Público del presente asunto acumulado, para el día: 15-02-2016, a las 10:00 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con la boleta de traslado de los acusados correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.P.C.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. NEREIDA ESTABA

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