Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 22 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000005

ASUNTO : IL01-P-2002-000005

AUTO ACORDANDO L.C.

Por recibido procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Psico Social del Penado J.D.A.M., se acuerda agregarlo a la causa con la cual se relaciona y vista la solicitud de L.C. efectuada por el Defensor Público Octavo Penal de la Circunscripción Judicial del estado F.A.. V.J.L., y por el penado J.D.A., venezolano, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.923.820, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, condenado en fecha 20-05-2002 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Quince (15) años, Dieciséis (16) días y Seis (06) horas de Presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código penal antes de la última reforma, y quien actualmente cumple condena bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 09 de Mayo de 2007, que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado J.D.A.M., por las ciudadanas Lic. Ivonne Yagua y la Psic. B.F., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, en el cual se evidencia lo siguiente:

Pronóstico:

El equipo técnico considera que el evaluado J.D.A.M. reúne los requisitos para el otorgamiento de la medida solicitad en virtud de los siguientes criterios:

• Es primario

• Aprendizaje positivo de la experiencia vivida

• Autocrítica Positiva

• Progresividad en la medida que se encuentra actualmente

• Deseos de superación, expectativas de vida de acuerdo a su realidad

• Adecuado manejo normativo

Conclusión: Sobre la base del informe Psico Social, el equipo técnico emite opinión favorable para el otorgamiento de la medida.

TERCERO

Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado J.D.A.M., tiene fijada residencia en el Barrio La Florida, Calle San Rafael, Casa N° 73, Coro, Municipio M.d.E.F..

CUARTO

Se evidencia en la causa, en el folio 5 de la pieza dos (2), que el penado no tiene antecedentes penales, igualmente se observa constancia mediante la cual la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado J.D.A.M., durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor de del penado J.D.A.M., ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar mantener actividad laboral en el Municipio Miranda, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en el Barrio La Florida, Calle San Rafael, Casa N° 73, Coro, Municipio M.d.E.F.. TERCERO: Prohibición de salida del estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal. CUARTA: Prohibición de portar armas. QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. SEXTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SÉPTIMO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y por ante este Tribunal. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. S.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA CAROLINA GARCIA

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