Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 03 de octubre de 2008

198° y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa: Que siendo la presente una demanda de partición de bienes de una comunidad hereditaria, entre los cuales hay un fundo con vocación agrícola, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, quien venía conociendo esta causa, hasta la inhibición de su Juez Titular, en auto de fecha 25 de julio de 2007, inserto a los folios 77 y 78, admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados, para que éstos procedieran dar contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a aquel en que constara la última de la citaciones ordenadas, emplazando igualmente a que se citara por medio de edictos, a los herederos desconocidos de los extintos J.A.A.M. y H.V.D.A., conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; igualmente observa, que en auto de fecha 25 de julio de 2007, inserto al folio 79, el Tribunal por encontrarse actuando en sede agraria revoca por contrario imperio dicha orden de comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, y ordena el emplazamiento del demandado para dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, considera este Tribunal que se incurrió en un error procesal que vicia de nulidad todo lo actuado de manera subsiguiente, toda vez, que se infringió una norma procesal contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo es la prevista en el artículo 197del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 263 de la misma ley, las cuales establece:

Artículo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 263: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, se tramitaran conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

Es a tenor de lo establecido en las normas supra citadas, y especialmente de lo expresamente indicado en el artículo 263 de la ley en comento, respecto a las acciones petitorias, dentro de las cuales se encuentra la acción de partición, que este Tribunal considera, que se han violado normas de estricto orden público, como lo son las normas procesales, siendo que a partir de la decisión que acordó la sustanciación por el procedimiento oral agrario, se atentó contra la naturaleza especial del presente juicio, aunado ello a que en su primigenia admisión no se tomó en cuenta hacer la advertencia de que en el juicio se daría cumplimiento a los principios del Derecho Agrario.

Y por cuanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, esta obligado a mantener la estabilidad de los juicios, y a corregir las faltas que pudieren ocasionar la nulidad del proceso, así como todos los actos consecutivos a aquél írrito cuando el mismo es esencial a la validez de los actos subsiguientes, declara NULO todo lo actuado a partir del auto de fecha 25 de julio de 2007, inclusive, y REPONE la presente causa al estado de que se provea nuevamente sobre la admisión de la presente demanda por los trámites del juicio especial de partición previsto en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta los principios rectores del Derecho Agrario. Y así se decide.

Este Tribunal advierte que por haber sido declarado nulo el auto de admisión de la presente demanda y todos los actos subsiguientes las medidas decretadas han quedado sin efecto y terminado el cuaderno de medidas, el cual deberá agregarse a este cuaderno principal. Cúmplase.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

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