Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRuben Antonio Belandria Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001619

ASUNTO : SP11-P-2005-001619

JUEZ: ABG. R.A.B.P.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: J.D.B.E.

DEFENSORA: ABG. B.S.P..

VICTIMA: M.T.S.O..

DELITO: AMENAZA, ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre la violencia sobre la mujer.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31 de Mayo de 2007, en contra del acusado J.D.B.E., identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZA, ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre la violencia sobre la mujer , en perjuicio de la ciudadana M.T.S.O., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia de hoy lunes 30 de junio de 2008, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijado por este Tribunal Tercero de Control para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano J.D.B.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.783.813, nacido en fecha 20-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la carrera 24, vereda N° 1, Barrio C.R., No. 24-89, San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0416-973.85.54, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Organica sobre la violencia sobre la mujer , en perjuicio de la ciudadana M.T.S.O..

Presentes: el Juez, Abg. R.A.B.P.; la Secretaria Abg. N.S.G.; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. J.A.S., colaborando en este acto con la Fiscalía Octava, en virtud del principio de la Unidad del Ministerio Público, el imputado, su defensora Pública Penal Abg. Abg. B.S.P.S.P. y la Victima.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. B.S.P., Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo ó, a través del sistema Juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 31 de mayo de 2007, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

Por su parte la Víctima ciudadana M.T.S.O., manifestó: “él no se ha vuelto a meter más conmigo, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta días (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- La prohibición de realizar actos iguales o similares a los cuales esta siendo acusado en esta causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.D.B.E., de nacionalidad Venezolana, natural de San A.d.T., Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.783.813, nacido en fecha 20-05-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en la carrera 24, vereda N° 1, Barrio C.R., No. 24-89, San A.d.T., Estado Táchira, teléfono 0416-973.85.54, por la comisión de los delitos de AMENAZA, ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre la violencia sobre la mujer , en perjuicio de la ciudadana M.T.S.O., de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. R.A.B.P.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.S.G.

SECRETARIA

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