Decisión nº WP01-R-2014-000356 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-003297

ASUNTO : WP01-R-2014-000356

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.Q., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-26.478.491, en contra de la decisión emitida en fecha 21/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de W.A.O.L. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.U.. En tal sentido se observa:

En su escrito recursivo la Defensor Privado DR. R.Q., alegó entre otras cosas que:

…De esta deposición se infiere claramente que la ciudadana AMERY LOPEZ, no estuvo presente al momento de los hechos y su testimonio no aporta ningún elemento que de manera directa o indirecta involucre a mí defendido con los hechos imputados. En todo momento manifestó que tuvo conocimiento de los hechos a través de terceras personas y que, como es lógico, no tiene conocimiento de cómo sucedieron los hechos…De esta deposición se infiere claramente que el ciudadano J.L. aunque estaba cerca del lugar de los hechos, el mismo no vio (sic) como efectivamente sucedieron los acontecimientos, su testimonio no aporta ningún elemento que de manera directa o indirecta involucre a mí defendido con los hechos imputados…De esta deposición se infiere claramente que el ciudadano E.G. aunque estaba cerca del lugar de los hechos, el mismo no vio (sic) como efectivamente sucedieron los acontecimientos, su testimonio no aporta ningún elemento que de manera directa o indirecta involucre a mí defendido con los hechos imputados. Manifiesta de manera clara e inequívoca que no vio (sic) cómo sucedieron los hechos porque eso ocurrió a las afueras del club y él estaba adentro…Esta ciudadana de nombre N.U., quien funge como víctima es clara en su deposición y la misma manifiesta que desconoce quién o quiénes fueron los causantes de las detonaciones donde ella y una tercera persona resultaron heridas, es clara cuando manifiesta que ella estaba en la fiesta cuando llegaron un grupo de personas procedentes del Sector Barrio Aeropuerto que comenzaron a discutir, no hace ningún señalamiento en contra de mi defendido y lo único que alcanza a decir es que los que discutían con el dueño de la fiesta e.d.B.A., no siendo este señalamiento alguno que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido…Su testimonio, Ciudadanas Magistradas tampoco constituye elemento de convicción lo suficientemente contundente como para decretar una medida privativa de libertad, en este momento contamos con el testimonio de los ciudadanos AMERY LOPEZ, J.R., E.G., N.U., quienes son contestes y claros cuando manifiestan que fue un grupo de personas del sector Barrio Aeropuerto las que ocasionaron los disparos, pero no existe por parte de este grupo de personas un señalamiento expreso sobre el imputado J.D., solamente la ciudadana KENYERLY MARTINEZ es la única que alcanza a decir que un ciudadano de Barrio Aeropuerto a quien apodan morocho (sic) fue el que causo los disparos. Ciudadanas Magistradas, pongamos atención a la declaración de esta ciudadana, KENYERLY MARTINEZ manifestó el mismo día de los hechos que el ciudadano que menciona como MOROCHO se llama JOSE y que lo conoce de vista trato y comunicación ya que ella vivió varios años en Barrio Aeropuerto, ahora bien, si la misma noche de los hechos ella le manifestó a los funcionarios investigadores que ella lo conocía y que sabía dónde vivía, porque estos funcionarios investigadores del CICPC (sic) con toda la logística a la mano, descripción del sospechoso, ubicación de su vivienda, datos aportados por KENYERLY MARTINEZ , no se llegaron hasta a su casa y lo detuvieron a poco de cometerse el hecho, quizás y hasta con el arma que ocasiono las heridas de las víctimas, porque con toda la identificación de un posible sospechoso el Ministerio Público como órgano investigador no hizo su trabajo, y lo citó, lo investigó, lo acusó o libró orden de aprehensión contra J.D.M.. Si vemos el acta de aprehensión de mi defendido vemos claramente que su detención se produce el día 20 de Mayo y los hechos ocurrieron el día 05 de Mayo, es decir lo detienen 15 días después, sin orden judicial ni en situación de flagrancia, violando de manera clara lo establecido en la Constitución Nacional, la cual establece en su Artículo 44 que…Claro, no solicitamos ante el tribunal de Control la nulidad de la detención porque existe una sentencia del TSJ (sic) la cual manifiesta entre otras cosas que la violación de derechos o garantías constitucionales por parte de los cuerpos policiales cesa con la decisión que tome el Juez de Control al momento del conocimiento de los hechos. Y entonces el artículo 44 de la Constitución Nacional es letra muerta. Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos (sic) lo siguiente: Primero: La nulidad la aprehensión practicada por los funcionarios del CICPC (sic) ya que la misma viola lo establecido el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Siendo que para este momento procesal la pluralidad necesaria y concurrente requerida en el COPP (sic) en contra del ciudadano J.D.M. no se encuentra razonablemente acreditada en autos, le solicitamos (sic) se sirvan revocar la medida privativa de libertad dictada en contra de mi defendido y en su lugar se decrete su libertad sin restricciones…

Cursante a los folios 3 al 15 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21/05/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…Oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de dos hechos punibles que ameritan pena corporal, es decir, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos ejúsdem,(sic) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano J.D.D.M., en la presunta comisión del (sic) hecho a él imputado aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la imposición de la medida privativa de su libertad, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.D.D.M., arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos ejúsdem, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los (sic) artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión en la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guárico, en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los (sic) artículos 262, en concordancia con el artículo 373, último aparte, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 46 al 52 de la incidencia).

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que el defensor privado estima que del contenido de la decisión impugnada no existe elemento convicción donde se haga un señalamiento expreso que su defendido J.D.M., es autor o participe en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo, aunando al hecho que considera que al mismo le fueron vulnerados sus derechos y garantías, por cuanto fue aprehendido sin orden judicial ni en situación de flagrancia, en razón de lo cual solicita la nulidad de la aprehensión practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se ordene la libertad sin restricciones del precitado ciudadano.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de abril de 2014, levantada por funcionario Detective G.R. adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual deja constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser Blanca, sin placas, en compañía de los funcionarios Inspector A.H., Detectives G.C. y CENTENO JULIANY, hacía la siguiente dirección: Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), Parroquia C.S., Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento del presente hecho punible; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con Equipo de Emergencias número 03, indicándonos que en horas de la madrugada ingreso un ciudadano quien falleciera luego de su ingreso, manifestando que se encuentra en la morgue de dicho nosocomio, transladandonos (sic) hacia dicha área, una vez en el lugar logramos observar sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro tipo crespo, de 1,85 metros de estatura aproximadamente; del examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar las siguientes heridas: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región costal izquierda, 02.- Una (01) herida de forma circular en la región del codo izquierdo, 03.- Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del codo izquierdo; producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del centro asistencial a fin de encontrar alguna persona o testigo que pudiese aportar mayores datos a la comisión sobre los hechos, logrando sostener coloquio con la ciudadana: AMERY LOPEZ, quien indicó ser la tía del ciudadano occiso, procediendo a identificarlo como: W.A.O.L., 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-93, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.784.481; posteriormente informó que recibió una llamada telefónica donde le informaron que en momentos que su sobrino salía de una fiesta en el Club Aeropuerto de Catia la (sic) Mar, le habían propinado unos disparos y estaba en el hospital de Periférico de Pariata sin vida, por lo que se apersonó al lugar, logrando percatarse que efectivamente su sobrino había fallecido, manifestando a su vez que unas vecinas de nombres KENYERLI MARTINEZ quien se encontraba en la Clínica Provesalud de Catia la (sic) Mar y NERIA quien se encontraba en el Hospital J.M.V., habían resultado heridas en el hecho, seguidamente nos trasladamos hasta el Club Aeropuerto, Ubicado (sic) en Week End, Parroquia Urimare, lugar donde ocurrieron los hechos, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, luego de manifestar el motivo de nuestra presencia nos entrevistamos con el ciudadano C.L.G.G., de 54 años de edad, portador (sic) de la cédula de identidad V.-5.569.873. quien funge como Directivo del lugar, manifestándonos que estaba recibiendo la guardia y que en horas de la madrugada a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente se suscitó una riña en las afueras del referido club, desconociendo más detalles al respecto informando a su vez que los ciudadanos J.R. y E.G. se encontraban de guardia para el momento, motivo por el cual se libró boleta de citación a nombre de los referidos ciudadanos a fin de que rindan entrevista en la sede de este Despacho. Acto seguido el Detective G.C., procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando colectar una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Seguidamente nos trasladamos hacia la clínica Provesalud, ubicada en la Avenida la Armada, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, donde nos entrevistamos con el grupo de guardia del lugar, quienes nos manifestaron que el área de Emergencias se encontraba una ciudadana en horas de la madrugada, logrando entrevistarnos con la ciudadana: KENYERLY C.M.F., quien es Oficial de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, indicándonos que en momentos que venía saliendo de una fiesta de Quince años en el Club Aeropuerto, escucho (sic) varios disparos resultando herido un vecino de nombre WILLIAM, motivo por el cual ella lo monto (sic) en su moto para trasladarlo hacia el Hospitalito de Catia la (sic) Mar y en momentos que venían por el elevado de Catia al (sic) Mar, WILLIAM se desplomó cayendo ambos al piso y resultado herida la misma con traumatismos generalizados, librando boleta de citación a nombre de la ciudadana en cuestión, a fin de que comparezca ante este despacho en días posteriores ya que se encuentra en proceso de recuperación; posteriormente nos trasladamos hacia el Hospital J.M.V., donde ya en el lugar nos entrevistamos con el grupo de guardia número 4, manifestándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, informándonos que en la camilla número 8 del área de trauma Shock se encontraba una ciudadana con un tiro en el rostro, motivo por el cual nos dirigimos hasta el lugar, estableciendo coloquio con la ciudadana N.A.U.C., quien expuso que cuando iba saliendo de una fiesta de quince años en el Club Aeropuerto se (sic) estaban varias personas peleando, escuchando varias detonaciones de arma de fuego, resultando herida en el rostro específicamente en la Región Parotidamasetera izquierda, encontrándose estable, librando boleta de citación a nombre de la ciudadana en cuestión, a fin de que comparezca ante este Despacho en días posteriores. Luego de culminadas las diligencias investigativas en el sitio del suceso, nos retiramos hacía la sede de este despacho, informándole a la superioridad de la diligencias realizadas, asimismo se procedió a verificar ante el Sistema de información e Investigación Policial, los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano W.A.O.L., 20 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-93, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad numero V.- 20.784.481; dando como resultado que no presenta registro o solicitud alguna, por lo antes señalado se le dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-00077, sustanciada por la comisión de unos de los delito Contra las Personas (Homicidio y Lesiones)…

    Cursante a los folios 19 y 20 de la incidencia.

  2. - INSPECCION TECNICA N° 0096 de fecha 05 de Abril de 2014, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    "… DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL DOCTOR R.M.J., PERIFERICO DE PARIATA, PAROQUIACARLOS (sic) SOUBLETTE, ESTADO VARGAS" "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito Dorsal (sic) desprovisto de su vestimenta. CARACTERÍSTICAS FISICAS: tez morena, contextura regular, de 1,79 metros de estatura, cabello crespo corto, de color pardo, ojos de color pardos. EXAMEN EXTERNO: 1.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN COSTAL IZQUIERDA, 2.- UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION POSTERIOR DEL CODO IZQUIERDO Y 3. UNA (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGION ANTERIOR DEL CODO IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADAVER: W.A.O.L., DE 21 AÑOS DE EDAD, C.I V. 20.784.481. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley. la cual será remitida para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de determinar la identidad del mismo, asimismo se colecta una muestra de sangre del cadáver, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia. Se toman fotografías de carácter general identificativa y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas…” Cursante al folio 22 de la incidencia.

  3. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el ciudadano ARICRUZ RIVERO MIJARES, en su carácter de Médico Anatomopatologo del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre de quien en vida se llamara ORAMAS L.W.A., indicando como fecha de muerte el 05-04-2014 a consecuencia de una:

    …Herida por arma de fuego de proyectil único en hipocondrio izquierdo cuyo proyectil perfora en su trayecto arteria aorta abdominal, riñon derecho, lóbulo derecho hepático, en donde se localiza proyectil blindado. Hemoperitoneo (2.500cc).Herida por arma de fuego de proyectil único en articulación del codo brazo izquierdo. 1) Shock hipovolemico: hemoperitoneo (2.500cc) perforación de arteria aorta, riñon derecho y lóbulo derecho del hígado con localización del proyectil blindado en ese nivel por herida por arma de fuego de proyectil único en abdomen. 2) Herida por arma de fuego de proyectil único en brazo izquierdo (articulación del codo). 3) Excoriaciones en tórax derecho, hemicara derecho y dorso de mano derecha. CAUSA DE LA MUERTE: 1- SHOCK HIPOVOLEMICO: HEMOPERITONEO (2.500cc) CON PERFORACION DE ARTERIA AORTA, RIÑON DERECHO Y LOBULO DERECHO DEL HIGADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN…

    Cursante a los folios 23 y 24 de la incidencia.

  4. - CERTIFICADO DE DEFUNCION, emitido a nombre del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ORAMAS L.W.A., cédula de identidad Nº 20.784.481, donde se indica como causa de muerte: “…Shock Hipovolémico por herida por arma de fuego de proyectil único en abdomen …” Cursante al folio 6 de la incidencia.

  5. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05 de abril 2014, levantada por Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente: “…Una (01) Tarjeta Decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia) con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera a nombre de W.A.O.L., de 21 años de edad, C.I.V- 20.784.481…” Cursante al folio 29 de la incidencia

  6. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05 de abril 2014, levantada por Eje de Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde deja constancia de lo siguiente: “…A) Un (01) segmento de gasa, impregnado de sangre, colectada del cuerpo del hoy occiso W.A.O.L., de 21 años de edad, C.I.V- 20.784.481. B) Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectada del sitio del suceso…” Cursante al folio 31 de la incidencia

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de abril de 2014, rendida por la ciudadana AMERY LOPEZ ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …El día de hoy a eso de las 3:40 horas de la mañana, recibí una llamada telefónica donde me avisaron que a mi sobrino ORAMAS L.W., le habían dado un tiro saliendo de una fiesta y que había fallecido en el Hospital R.M.J.d.P. estado (sic) Vargas, de inmediato fui hasta el Hospital y corrobore que ciertamente mi sobrino estaba muerto y en el mismo hecho habia (sic) resultado herida dos muchachas más, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR EEFECTUA (SIC) LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en las inmediaciones del Club Aeropuerto, ubicado en el Sector Guaracarumbo, Parroquia Unimare, C.L.M., Estado Vargas, el día de hoy a eso de las 3:30 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los motivos por los cuales se suscito el hecho? CONTESTO: Supuestamente se formo un tiroteo, resultando herido mi sobrino y dos muchachas más, una de nombre KENYELIN MARTINEZ, quien es funcionaria de la Policía Nacional y la otra de nombre NERIA. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted sobrino se encontraba en el lugar en compañía de otra persona? CONTESTO: Eso era la celebración de unos 15 años, las personas que allí se encontraban eran familiares y amigos pero desconozco con quien andaba mi sobrino y porque se suscito el hecho. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted su sobrino tenia problemas con alguna persona en específico? CONTESTO: Con nadie. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedica su sobrino hoy exánime? CONTESTO: No hacia nada. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso, haya estado detenido en algún cuerpo policial o incuso en alguna averiguación penal o en la comisión de algún hecho delictivo? CONTESTO: No el (sic) vivía conmigo y nunca ha estado en malos pasos. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios de su sobrino hoy extinto? CONTESTO: El respondía al nombre de ORAMAS L.W.A., de 20 años de edad, nacido en fecha 13.08.1993, estado civil soltero, natural de Macuto Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 20.784.481, hijo de M.D.V.L.G. (F) y de W.O. (V). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted donde van a ser inhumados los restos mortales su sobrino? CONTESTO: En el Cementerio Municipal La Esperanza, Parroquia C.L.M., Estado Vargas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si copia fotostática de la cédula de identidad de mi sobrino hoy occiso, es todo…

    Cursante al folio 32 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de abril de 2014, rendida por el ciudadano J.R. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…El día Sábado 05-04-14. a las 03:00 horas de la mañana, me encontraba trabajando en el club (sic) Aeropuerto, por cuanto pertenezco a la Directiva Club, en el Area de Churuata, cuando los vigilantes me notificaron que el responsable del alquiler del salón principal no quería apagar la música, por lo que fui hablar conjuntamente con el vigilante con el señor I.Y., quien me dijo que era socio que la iba a apagar a las cuatro de la mañana en ese momento que estoy hablando con él observo que están peleando dentro del local, por lo que me retiro y le hago llamado a 171, para que manden comisiones de la Policía; momento después escuche a la gente gritar luego unos disparos. Es todo." SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA EEEECTUA (sic) LAS SIGUIENTE PREGUNTAS Al. ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos CONTESTO "Eso ocurrió en las (sic) parte de afueras (sic) del Club Aeropuerto ubicado en el Sector Guaracarumbo, Parroquia Urimare, C.L.M., Estado Vargas, el día 05-04-2014, a eso de las 03:00 horas de la mañana" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los motivos por los cuales se suscitó el hecho? CONTESTO: “Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona resulto herida? CONTESTO: "Escuche a los policías decir que había (sic) dos heridos" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha escuchado algún comentario con respecto a los hechos? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas heridas? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las Instalaciones del Club Aeropuerto, posee algún sistema de circuito cerrado? (sic) CONTESTO "No posee cámaras” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las Instalaciones del Club Aeropuerto, posee algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: No posee cámaras (sic) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo…” Cursante al folio 33 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de abril de 2014, rendida por el ciudadano E.G. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que el día 06 de Abril a eso de las 03:10 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba de servicio en el Club Aeropuerto y comenzó a salir la gente, cuando de repente varios de los muchachos que venían saliendo comenzaron a pelear entre ellos, a lanzar botellas y de pronto escuche dos disparos por lo que resguarde (sic), después me entere que había muerta (sic) una persona y otra que le dieron un disparo. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL EXPONENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra?, CONTESTO: "Eso ocurrió a las afueras del Club Aeropuerto de Catia la (sic) Mar, estado Vargas, a las 03:10 horas aproximadamente el día 06 de Abril del presente año" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "En realidad desconozco porque comenzaron a pelear

    TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: No se quien vio ya que eso ocurrió a las afueras del club y yo estaba adentro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que alguna persona haya lesionada en el hecho que narra? CONTESTO: Si al parecer mataron a un muchacho y le dieron un disparo a una muchacha. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de trato, vista y comunicación a las personas que menciona en cuestión? CONTESTO: "No, ya que eran invitados en una fiesta de 15 años" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro escuchar su persona? CONTESTO: "Escuche varios disparos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a la persona que efectuó los disparos en cuestión? CONTESTO: "No ya que me encuentro en la parte de adentro del Club" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el Club Aeropuerto existen dispositivos de seguridad como cámaras fumadoras? CONTESTO: "No, en el Club no hay cámaras" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como la autora de los hechos que narra? CONTESTO: "No, de nadie" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista7 CONTESTO: "No es todo…” Cursante al folio 34 de la incidencia.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana N.U. ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en una fiesta de 15 años en el club (sic) Aeropuerto de Catia la (sic) Mar, al rato llegaron un grupo de muchachos de Barrio Aeropuerto que no eran invitados y los dueños empezaron a discutir con ellos, les decían que se fueran, ellos decían que no se iban a ir hasta que los dueños los sacaron y cerraron la puerta, luego le dije a mi esposo V.G. y a otro conocido que nos acompañaba para ese momento de nombre Yorman, para irnos a casa, pero no me percate de que afuera ya había problemas, cuando vamos saliendo que llegamos al portón escuchamos unos disparos, por lo que rápidamente nos regresamos pero ya yo iba herida tenía un disparo en la cara". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Club Aeropuerto ubicado en la Urbanización Guaracarumbo, adyacente a hidrocapital, de la vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 03:20 horas de la madrugada aproximadamente, el día 05 de Abril del año 2014

    . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "En realidad no sé, pero había mucha gente corriendo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Yo digo que fue porque los dueños de la fiesta los sacaron, porque ellos se metieron de arroceros". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada al momento de ocurridos los hechos? CONTESTÓ: "Si, una amiga a quien conozco como Kenyerly Martínez y otro a quien le dicen Bebo que falleció a las horas" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de su esposo y del ciudadano a quien menciona como Yorman? CONTESTO: "mi (sic) esposo se llama V.E.G.Z., y se encuentra residenciado en el callejón Vargas, Sector A.G., número de teléfono 0212-6400346 y no recuerdo el nombre de Yorman" SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, sospecha de una persona en particular como la autora de los hechos donde pierde la vida el ciudadano que menciona como Bebo? CONTESTO: "Desconozco pero era una de las personas de barrio Aeropuerto que llegó a discutir con los dueños de la fiesta". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar al momento de los hechos? CONTESTO: "Más de diez (10) disparos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos en cuestión? CONTESTO: "Eso estaba oscuro" NOVENA PREGUNTA ¿Digas usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 35 de la incidencia.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana KENYERLY MARTINEZ ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en una fiesta de 15 años en el club Aeropuerto de Catia la (sic) Mar y en frente de nosotros se encontraba una fiesta de unas personas de Barrio Aeropuerto, al cabo de un rato varias personas de la fiesta que estaba (sic) en frente de nosotros se colaron hasta la fiesta donde yo estaba, por lo que comenzó una discusión y los dueños de la fiesta estaban corriendo a los arroceros, motivo por el cual éstas personas empezaron a gritar que el primero que saliera iba a llevar plomo, después salió un amigo mío a quien conocía como W.A. y ellos salieron de un monte empezando a darle con un casco, lanzándole varias botellas, después WILLIAM como pudo se defendió y una persona a quien le gritaban MOROCHO saco una pistola comenzando a disparar a todo el mundo, después vi que se desplomo WILLIAM, seguidamente yo agarre mi moto y monte a WILLIAM como pude porque nos seguían disparando y en el traslado nos caímos, resultando yo lesionada, acto seguido lo volví a montar en la moto y lo lleve hasta el hospitalito donde nos atendieron a ambos, falleciendo WILLIAM en el traslado hacia el hospital de Pariata". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO. RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Club Aeropuerto ubicado en la Urbanización Guaracarumbo, adyacente a hidrocapital, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 03:10 horas de la madrugada aproximadamente, el día 05 de Abril del año “2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "En realidad no sé, pero había mucha gente en el lugar ya que había una fiesta." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Si, porque ellos se metieron de arroceros en el lugar y tanto WILLIAM como los dueños de la fiesta los corrieron, por lo que ellos comenzaron a decir que cuando salieran iban a llevar plomo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada al momento de ocurridos los hechos? CONTESTÓ: "Sí, una amiga a quien conozco como NERIA le dieron un tiro en la cara" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de una persona en particular como la autora de los hechos donde pierde la vida el ciudadano que menciona como WILLIAM? CONTESTO: "Si, fue un muchacho de Barrio Aeropuerto a quien le dicen MOROCHO" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como MOROCHO? CONTESTO: "El se llama JOSE y creo haber escuchado que su familia es de apellido DIAZ" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al sujeto que menciona como MOROCHO? CONTESTO: "Si, lo conozco de vista ya que yo viví varios años en Barrio Aeropuerto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto que menciona como MOROCHO para el momento de los hechos? CONTESTO: "Era una pistola de color plateada" NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, características físicas del sujeto que menciona como MOROCHO? CONTESTO: "Él es de tez morena, contextura delgada, cabello corto crespo, de 1,70 de estatura aproximadamente, cabello corto crespo, de 20 años de edad aproximadamente" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró efectuar el sujeto que menciona como MOROCHO, al momento de ocurridos los hechos? CONTESTO: "Disparó más de ocho (08) veces" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizó el sujeto que menciona como MOROCHO para huir del lugar? CONTESTO: "En realidad desconozco, ya que yo monté en mi moto rápidamente para llevar a WILLIAM al hospital y todavía seguía el problema" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como MOROCHO? CONTESTO: Yo creo que vive por la vereda 11 de Barrio Aeropuerto. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como era la iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos en cuestión? CONTESTO. "Eso estaba claro, ya que habían varios postes de luz en el lugar" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como MOROCHO, haya participado en algún otro hecho punible? CONTESTO: "En realidad desconozco, pero por comentarios de antiguos vecinos míos de Barrio Aeropuerto supuestamente son azotes del sector." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diqa usted, tiene conocimiento cuantas personas participaron el en hecho donde pierde la vida el ciudadano que menciona como WILLIAN? CONTESTO: "Habían varias personas en el lugar, pero el que disparó fue el MOROCHO" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diqa usted, tiene conocimiento que el sujeto que menciona como MOROCHO, haya estado detenido en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: "En. realidad desconozco" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, donde resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En el momento del traslado me caí y sufrí fractura en el rostro y varias, escoriaciones en todo el cuerpo" DECIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Digas usted, desea, agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo …” Cursante a los folios 36 al 37 de la incidencia.

    12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de mayo de 2014, en la cual los funcionarios adscritos al Eje Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la jurisdicción de este Estado en compañía de los funcionarios Inspector Agregado DIAZ RAFAEL, Inspector A.H., Detective PERDOMO LUIS, Detective G.C.. DETECTIVE CENTENO JULIANY, cumpliendo instrucciones emanadas por la superioridad, en el M.d.O.P.P.S. implementado por el Ejecutivo Nacional en Pro de la seguridad y el buen vivir de los habitantes de la Patria, siendo las 12:20 horas, fuimos abordados por un ciudadano quien pidió no ser identificado por temor a represalias, informándonos que en Barrio Aeropuerto, en un callejón adyacente a la vereda 11, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, observó a un ciudadano a quien conoce como MOROCHO, quien aparece mencionado como autor del hecho donde pierde la vida el ciudadano W.O., hecho ocurrido en Abril del presente año, en el Club Aeropuerto asimismo indicó que el ciudadano porta como vestimenta un short de colores rayas rojo con negro, zapatos de color gris y se encuentra sin camisa, además posee las siguientes características físicas, contextura delgada, 1,70 de estatura, de .piel morena, cabello corto negro crespo, una vez obtenida dicha información y con la premura del caso, nos trasladamos hacia Barrio Aeropuerto, en un callejón adyacente a la vereda 11, vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, lugar donde logramos visualizar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba transitando a punta de pie por el sitio, con las características antes mencionadas, quien al observar la presencia policial optó por apurar el paso procurando eludirla, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes al caso, se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso a lo ordenado por la comisión, emprendiendo éste veloz carrera del lugar con la finalidad de evadir la comisión, originándose una persecución, logrando darle captura al mismo, acto seguido se procedió a neutralizar al ciudadano en cuestión y amparados en el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, efectuamos la respectiva revisión corporal, no logrando hallar algún elemento de interés criminalístico. Seguidamente al solicitarle sus datos de identificación el referido ciudadano indicó ser y llamarse como queda escrito: J.D.D.M., de 20 años de edad, cédula de identidad V.-20.478.491, quien portaba como vestimenta para el momento un short de colores rayas rojo con negro, zapatos de color gris y se encuentra sin camisa; en este sentido obtenidos los datos de identificación. Consecutivamente a lo antes expuesto, nos trasladamos hacía la sede de este despacho conjuntamente con el ciudadano, luego de finalizado el diálogo, procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L) , los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano J.D.D.M., de 20 años de edad, cédula de identidad V.-20.478.491, dando como resultado que el prenombrado ciudadano no presenta registro o solicitud alguna. Posterior a las diligencias efectuadas, nos trasladamos hacía la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información del Eje Homicidios Vargas, con el objeto de verificar que el ciudadano antes identificado se encuentre incurso en alguna investigación penal; una vez en dicha sala, logramos sostener entrevista con la funcionaría Detective J.D., a quien luego de inferirle el motivo de nuestra presencia, efectuó una ardua búsqueda en la base de datos, manifestándonos luego de una breve espera, que el referido ciudadano se encuentra mencionado como investigado en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0372-G0077, sustanciadas ante el eje de homicidios Vargas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), hecho ocurrido en fecha 05-05-2014 en la Urbanización Guaracarumbo, adyacente al Club Aeropuerto, Vía Publica, Parroquia Urimare, Estado Vargas, donde figura como víctima el ciudadano: W.A.O.L.d. 20 años de edad, cédula de identidad V.-20.784.481, y como investigado el ciudadano J.D.D.M., señalado en entrevistas como autor del presente hecho, notando que nos encontrábamos en presencia de un hecho tipificado como punible en el Código Penal Venezolano, procedimos a practicar su aprehensión, imponiéndolo de sus derechos…realizándole a su vez llamada telefónica a la Doctora VASQUEZ YULIMIR, Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de notificarle sobre la aprehensión, dándose por notificada, manifestando a su vez que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante el Tribunal de Flagrancia, el día de mañana 21/05/2014, en horas de la mañana Una vez obtenida dicha información, procedí a dejar constancia mediante la presente acta eje las diligencias practicadas e informándole a la superioridad sobre el presente procedimiento. Consigno mediante la presente, derechos del imputado leídos y firmados por el ciudadano aprehendido...

    Cursante a los folios 38 y 39 de la incidencia.

  12. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano JHORMAN RAMIREZ ante el Eje Homicidio Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Resulta ser que me encontraba en una fiesta de 15 años en el club Aeropuerto de Catia la (sic) Mar, en el momento que salgo de la fiesta junto a una muchacha de nombre Neria, escuchó un disparo es cuando los vigilante están cerrando el portón del club y quedamos dentro de las instalaciones del club, al lograr salir observó a mi p.W.O., con un tiro en la parte del abdomen, tratando de auxiliarlo y es cuando se me desmaya en mis brazos, por lo que intento arrastrarlo hacia el club, escuchó al rato varios disparos, y es cuando Neria recibe un tiro en la cara, al rato una muchacha de nombre Kenyerli, se lleva a mi p.W. al hospital". Es todo" SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Club Aeropuerto ubicado en la Urbanización Guaracarumbo, adyacente a hidrocapital, de la vía pública, Parroquia Urimare, Estado Vargas, a las 03:20 horas de la madrugada aproximadamente, el día 05 de Abril del año 2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Neria, varias persona que no conozco." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Porque los dueños de la fiesta los sacaron". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado lesionada al momento de ocurridos los hechos? CONTESTÓ: "Si, Neria, con un disparo en la cara y mi P.W.O. que resultó muerto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicada la ciudadana antes mencionado como Neria? CONTESTO: "Ella puede ser ubicada a través de mi persona, pero ya Neria, fue entrevistada en esta oficina" SEXTA PREGUNTA: ,¿Diga usted, sospecha de una persona en particular como la autora de los hechos donde pierde la vida el ciudadano que menciona como William? CONTESTO: "Todo el mundo manifestó que los que estaban disparando e.d.B.A. y él que mató a William había sido el morocho (sic) de Barrio Aeropuerto". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar al sujeto antes mencionado como el Morocho? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos en cuestión? CONTESTO: "Eso estaba claro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga, usted cuantos disparos escuchó para el momento de los hechos? CONTESTO "Como nueves (sic) disparos" DECIMA PREGUNTA ¿Digas usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…

    Cursante a los folios 42 y 43 de la incidencia

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 21 de mayo de 2014 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado J.D.D.M. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05 de Abril de 2014, a raíz del reporte de novedades diarias llevadas por el Eje de Homicidios Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios Detectives G.R., G.C., CENTENO JULIANY e Inspector A.H. se trasladaron al Hospital R.M.J. (Periférico de Pariata), donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino con heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego, el cual había sido trasladado al referido Hospital en horas de la madrugada falleciendo luego de su ingreso, quien quedó identificado como W.A.O.L., siendo la causa de su muerte de acuerdo al protocolo de autopsia SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOPERITONEO CON PERFORACION DE ARTERIA AORTA, RINON DERECHO Y LOBULO DERECHO DEL HIGADO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN ABDOMEN.

    Asimismo de las pesquisas efectuadas, se recibió acta de entrevista de la ciudadana identificada como KENYERLY MARTINEZ, testigo presencial de los hechos, quien manifestó que los hechos se produjeron cuando ella se encontraba en una fiesta de 15 años en el Club Aeropuerto y al frente había una fiesta de unas personas del Barrio Aeropuerto, al rato las personas que estaban al frente se colaron a la fiesta donde ella estaba suscitándose una discusión con los dueños de la fiesta quienes corrieron a estas personas, éstos en tono amenazante decían que el primero que saliera le iban a caer a plomo, en eso salio su amigo W.A. a quien agredieron con un casco y le lanzaron botellas y luego una persona a quien le gritaban MOROCHO sacó una pistola, comenzó a disparar a todo el mundo y vio cuando WILLIAM se desplomo al piso, como pudo lo traslado en su moto al hospital donde llego sin signos vitales, asimismo manifestó que también resulto lesionada su amiga NERIA a quien le dieron un tiro en la cara, señalando como autor de estos hechos “…a un muchacho del Barrio Aeropuerto a quien le dicen MOROCHO… El se llama JOSE y creo haber escuchado que su familia es de apellido DIAZ…”, observándose igualmente lo señalado por los ciudadanos J.R., E.G., N.U. y JHORMAN RAMIREZ, quienes son contestes en indicar las circunstancias, de modo tiempo y lugar de ocurridos los hechos en cuestión, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano involucrado en el hecho que se investiga, siendo ello así se determina que para este momento, muy al contrario de lo que afirma la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para acreditar la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del quien en vida respondiera al nombre de ORAMAS W.A. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.U.. así como para estimar la participación del ciudadano J.D.D.M. como autor de dichos ilícitos, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado J.D.D.M., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad, por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

    Por último, en cuanto al pedimento de nulidad de la aprehensión del ciudadano J.D.D.M., efectuada por la defensa en el escrito de apelación, esta Alzada estima necesario traer a colación el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 526 del 09-04-2001 donde se dejo sentado que: “…la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio…”, observándose que en el presente caso una vez presentado el precitado ciudadano, el Juez Aquo decreto medida privativa de libertad en su contra, lo cual determina el cese de cualquier violación que se hubiere podido producir al momento de su aprehensión, razón por la cual se Declara sin Lugar tal solicitud. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA decisión emitida en fecha 21/05/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.D.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V-26.478.491, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de W.A.O.L. y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana N.U., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR la nulidad de la aprehensión solicitada por la defensa del imputado.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado.

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.P.

ASUNTO : WP01-R-2014-000356

RMG/NSM/RCR/yaneth

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