Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000178

AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

PARTE DEMANDANTE: J.D.H. titular de la cedula de identidad N° 18.422.711

APODERADA JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDANTE: G.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 212.893

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A

APODERADA JUDICIALA DE LA PARTE DEMANDADA: G.M. inscrita en el IPSA bajo el N° 177.146 y F.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 76.095

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de septiembre del 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial abogada G.V. y por la demandada BUHOS ON LINE C.A su apoderado judicial abogado G.M., ambos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación,, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 30 de enero del año 2009, que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 24 de abril del año 2010, el último Salario base Mensual devengado por el trabajador era de; Bs 3.270,30; que laboraba como vigilante en jornadas de 12*12. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Diferencias en el pago de las horas extras laboradas, y en consecuencia las diferencias generadas por ello en los conceptos de Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional y articulo 185: Utilidades

SEGUNDA

Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador por la cantidad de; CIENTO VENTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000), mediante dos cuotas de BOLIVARES SESENTA MIL EXACTOS (Bs 60.000) cada una; la primera se pagara en el día de hoy mediante cheque N° 78028234, cuya copia se anexa. Y la cantidad restante se pagara el día 24 de septiembre del año en curso.

TERCERA

La apoderada de la parte actora, debidamente facultada para ello, conforme se evidencia de los autos en poder que riela al folio 20, del presente expediente; manifiesta que en nombre y representación de su poderdante acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sean pagados totalmente los montos correspondientes se dé por terminada la presente causa. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades debidamente descritos y determinados en el libelo de demanda así como señalados up supra. Así mismo declara recibir en este acto el cheque ante mencionado, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta. Así como declara que con el presente acuerdo nada queda a deberle la demandada, por los conceptos de Prestaciones Sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, utilidades, ni diferencias de los anteriores conceptos, por lo motivos indicados en la presente acta.

QUINTA

Las parte, antes identificadas, solicitan que al presente acuerdo de mediación, se le imparta la correspondiente homologación y que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo se dé por terminado el mismo. - En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata.

Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme

firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS SANTELIZ

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