Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil doce (2012).

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000472

PARTE ACTORA: Ciudadano: J.D.T.; titular de la cédula de identidad V-10.459.192.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada YEISA Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.264.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil B.Z.S. VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.839.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: M.P.A., J.G.G., A.A.R., W.J.B., J.F.C., F.L.C., C.L.D. y E.J.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.431.764, 5.277.423, 6.286.631, 9.212.114, 17.365.643, 12.566.162, 13.115.903 y 6.051.206, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

PRUEBA DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Copia de CERTIFICACIÓN de agravamiento de enfermedad laboral emitida por INPSASEL CERTIFICA QUE EL EXTRABAJADOR SUFRE y adquirió una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, marcado “B” que riela inserto en el folio 19 y 20 del presente asunto.

  2. Copia Fotostática de Inspección por enfermedad ocupacional, marcado “C” que riela inserto en el folio 47 al 52 del presente asunto.-

  3. Original recibos de pago de salarios, emitidos por B.Z.S. VENEZUELA, S.A., marcados “D”, “E”, “F”, G, G-2 que riela inserto en el folio 53 al 55 del presente asunto.-

  4. Original de Informe Médico (RESONANCIA MAGNETICA de columna Lumbo-Sacra) emitido por el CENTRO DE RESONANCIA ESPECIALIZADA de fecha 22/07/2011 Nº de historia 374811-MA realizado por la Dra. M.T., MSAS: 24333, marcado “G-1” que riela inserto en el folio 56 del presente asunto.-

  5. Copia fotostática de reposo Médico (RESONANCIA MAGNETICA de columna Lumbo-Sacra) emitido por el CENTRO DE COLUMNA Maracay de fecha 28/07/2011 Nº de historia 13061 realizado por el Dr. D.L.S., marcado “H” que riela inserto en el folio 58 del presente asunto.-

  6. Copia fotostática de reposo Medico (RESONANCIA MAGNETICA de Columna Lumbo- Sacra), emitido por el CENTRO DE COLUMNA MARACAY de fecha 28/07/2011 Nº de historia: 13061 por el doctor D.L.S., marcado “G-11” que riela inserto en el folio 57 del presente asunto.-

  7. Original de Solicitud de evaluación de discapacidad solicitada por el doctor D.L.S., CMA 1447 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado “J” que riela inserto en el folio 59 del presente asunto.-

  8. Copia Fotostática de Informe Médico (RESONANCIA MAGNETICA de Columna Lumbo-Sacra) emitido por el CENTRO DE RESONANCIA ESPECIALIZADA de fecha 22 de marzo del 2012 del centro de columna de Maracay, marcado “K” que riela inserto en el folio 60 del presente asunto.-

  9. Original C.D.T., emitida por B.Z.S. VENEZUELA, S.A., de fecha 14 de Julio del 2011, marcado “L” que riela inserto en el folio 61 del presente asunto.-

  10. Original recibo de pago de vacaciones, emitido por B.Z.S. VENEZUELA, S.A., de fecha 25 de Agosto del 2011, marcado “L” que riela inserto en el folio 62 del presente asunto.-

  11. Original Liquidación de prestaciones sociales, emitido por B.Z.S. VENEZUELA, S.A., de fecha 22 de Septiembre del 2011, marcado “N” que riela inserto en el folio 63 del presente asunto.-

  12. Copia fotostática de solicitud de calificación de despido ante el Circuito Judicial Laboral del estado Aragua de fecha 27 de Septiembre de 2011, marcado “O” que riela inserto en el folio 64 del presente asunto.-

  13. Informe emitido por F.G. coordinador del servicio de seguridad y Salud en el trabajo, marcado “P” que riela inserto en el folio 65 al 69 del presente asunto.

    CAPITULO III

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    Con respecto a la declaración de parte, solicitada por la parte actora, en solicitar la declaración de la parte demandada; éste Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE INFORME

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  14. INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA, GUARICO Y APURE (DISERAT) DEL ESTADO ARAGUA, Ubicado en la Urbanización Residencial La R.A.. M.Q. B-12 en la Ciudad de Maracay Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción:

    a.- Para que consigne en Original, los expedientes del ciudadano J.D.T., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-10.459.192, referentes a la enfermedad laboral sufridas por el ciudadano los cuales reposan en ese Ente Administrativo.-

  15. TRIBUNAL DÉCIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA EL CIRCUITO LABORAL, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción:

    b.- Remita copia certificada del expediente DP11-L-2011-001420 referente a la Calificación de despido solicitada por el trabajador.-

    CAPITULO V

    PRUEBA DE TESTIGOS-PERITOS

    En relación a la prueba de reconocimiento promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos Dra. M.T., Dr. D.L.S. y T.S.U. C.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.248.071 y 14.665.304, respectivamente, en sus carácter de Médico Radiólogo, Traumatólogo, y Funcionario de Inspección del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, en el mismo orden, sin notificación alguna, a fin de que ratifique el contenido y firma las documentales promovidas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO VI

    DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

    Con respecto a la prueba de Experticia, promovida por la empresa demandada, en el capitulo IV del escrito de pruebas; éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisión o no; merece citar el contenido del Artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”. (negritas del Tribunal).

    En este mismo orden de ideas, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor J.E.C., en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. (….). El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad consiste en que con la proposición del medio, se transgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos.(…).

    Ahora bien, cuando se propone una prueba, el promovente debe señalar el objeto de la misma, a fin de que se controle su pertinencia y, además, sobre todo en las pruebas legales, hay que cumplir requisitos que la Ley exige para que pueda ser admitido el medio, lo que constituyen los requisitos legales de admisibilidad. El Juez de oficio examina ambos extremos y si se llenan, ordena la recepción de la prueba….”. Asimismo necesario es indicar que sobre la prueba de experticia la Sala de Casación Social en reciente sentencia Nº 515 del 14-04-20009, estableció que “…la experticia es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), designadas por las partes o por el juez, con la finalidad de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción. Los puntos de hecho sobre los cuales debe versar la experticia (artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), no tienen que ser determinados siempre y en todo caso por el juez, sino sólo cuando la experticia es promovida de oficio por éste, pero cuando ésta ha sido promovida por alguna de las partes, corresponde a la promovente indicar los puntos de hecho a que ella se refiere.

    Señala el autor A.R.-Romberg, (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Volumen IV. Organización Gráficas Capriles, C.A. Caracas, 2003), que la admisibilidad de la prueba de experticia se halla limitada procedimentalmente, de una parte, por su objeto, el cual debe versar sobre puntos de hecho concretos, y de otra parte, por la claridad y precisión con que debe indicarse el punto de hecho que se pretende demostrar, es decir, se debe efectuar sobre puntos concretos de hecho que deben ser determinados con claridad y precisión en el escrito de promoción, y el hecho de que los puntos objeto de experticia se limiten a los de hecho, excluye de manera radical, la posibilidad de determinar el objeto de la prueba a hipótesis de las cuales se pretenda que los expertos puedan inferir conclusiones válidas.

    Evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de experticia por la representación judicial de la parte actora, la misma se pude demostrar con otros medios de pruebas; por lo que resulta forzoso para este Tribunal INADMITIR la prueba de experticia promovida por la parte actora. Así se establece.

    CAPITULO VII

    MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y PRINCIPIOS LABORALES

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

SEGUNDO

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO PRIMERO

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  1. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (CAJA REGIONAL), Ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio Capervi, PB Maracay Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

    a.- Si el ciudadano J.D.T., titular de la cédula de Identidad No 10.459.192, esta inscrito en los registros llevados por esa Institución, como trabajador de la empresa BZS VENEZUELA, S.A., e informe sobre su fecha de inscripción en el Instituto, de ingreso de la empresa y el cargo que aparece en dicha inscripción.-

    b.- Si los aportes realizados por la empresa a nombre del trabajador concuerdan con el porcentaje que por Ley debe amortizar por el monto del salario devengado.

    c.- Si la Empresa BZS VENEZUELA, S.A., PARTICIPO EL RETIRO DEL CIUDADNO J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192 e informe sobre la fecha de retiro del Instituto, la fecha de egreso de la empresa y el cargo que aparece en dicha participación.-

    d.- INFORME sobre el detalle completo de todas las consultas, los reposos y los resultados de cada una de ellas, respecto del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192

  2. DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.A., adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVECIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares, solicitados por la parte demandada en su escrito de promoción:

    a.- Si el ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, fue evaluado por dicha Dirección.-

    b.- Si se realizo una investigación del Puesto, Cargo y Condiciones de Trabajo del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, como trabajador de la Empresa BZS VENEZUELA, S.A.

    c.- La Fecha de emisión de la Certificación por parte de la Dirección Estadal de S.d.l.T.A., Adscrita al Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INPSASEL)y la fecha de notificación a la Empresa BZS VENEZUELA, S.A.

    d.- Se sirva remitir copia certificada del Expediente del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, llevado por esa Dirección.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Primero

marcada “01”, CUENTA INDIVIDUAL del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, de fecha 07/Agosto/2003 que riela inserto en el folio 75 del presente asunto.-

Segundo

marcada “02” y “03”, CONSTANCIA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, que riela inserto en el folio 76 y 77 del presente asunto.-

Tercero

marcada “04”, NOTIFICACIÓN DE RIESGOS GENERALES del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, que riela inserto en el folio 78 y 79 del presente asunto.-

Cuarto

marcada “05”, NOTIFICACIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICOS, CARGO OPERADOR DE EQUIPO PESADO del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, que riela inserto en el folio 80 al 83 del presente asunto.-

Quinto

marcada “06”, CARTA LEGAL DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, que riela inserto en el folio 84 y 85 del presente asunto.-

Sexto

marcada “07”, CARTA LEGAL DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO Y ACCIDENTES EN EL TRAYECTO A LA EMPRESA BZS VENEZUELA S.A., del ciudadano J.D.T., titular de la Cédula de Identidad No. 10.459.192, que riela inserto en el folio 84 y 85 del presente asunto.-

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO N° DP11-L-2012-000472

ZDC/HP/vina

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