Sentencia nº 204 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.L.C.d.A. con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por las Juezas NANCY ARAGOZA ARAGOZA (PONENTE), R.M.T. y O.D. CAUFMAN, en fecha 23 de octubre de 2013, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal, del 13 de junio de 2013, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano J.D.V.T., venezolano, con cédula de identidad Nº 11.723.433, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión de los DELITOS de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana N.M.C.d.B..

Contra la decisión que antecede, propuso recurso de casación la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado J.D.V.T..

Vencido el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Recibido el expediente, en fecha 24 de marzo de 2014, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado DOCTOR H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS

El Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dejó sentado que los hechos que dieron origen al presente proceso, son los siguientes:

..El día 29 de marzo de 2011, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana en la residencia que fungía en común, ubicada en San A.d.N. el Conde calle Este, N° 12…entre sur 15 y Sur 17, el ciudadano J.D.V.T. le refirió a través de expresiones verbales, que le iba a causar un daño grave y probable de carácter físico, consistente en matarle: te voy a matar, te van a encontrar con un mosquero en la boca, hacia la ciudadana N.M.d.B.C., así como manifestarle constantemente y reiteradamente improperios, groserías, vejaciones, humillaciones, lo que le ha generado una disminución del autoestima, perturbando su sano desarrollo habitual, presentando un estado general con preocupación y angustia, siendo corroborado, por el informe psico-social, suscrito por la licenciada Yelitza Villarroel y Arnaldo Perdomo, ambos expertos y experta adscrito y adscrita a la Unidad Técnica Especializada para Atención Integral de Víctimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas…

. (Sic).

DEL RECURSO

ÚNICA DENUNCIA:

De conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal, vigente para la fecha de interposición del recurso, la impugnante denuncia la violación de ley, por inmotivación. Para fundamentar su planteamiento, sostiene lo siguiente:

…La Corte de Apelaciones…en donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública en el cual se denunciaba la falta de motivación en la sentencia, no se refiere la defensa en este Recurso de Casación a la violación de los ordinales 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Sala de Apelaciones ya que estos no pueden ser infringidos por esta Instancia Superior, sin embargo cuando se denuncia la falta de motivación de un fallo dictado por un Tribunal de Juicio, esta falta de motivación debe ser analizada por el Tribunal de Alzada quien sin necesidad de analizar los hechos puestos que la denuncia no versa sobre ello (sic), puede evidenciar tal inmotivación examinado cuidadosamente el texto de la sentencia, porque de allí se puede evidenciar si el juzgador realmente hizo un análisis de las pruebas existentes en autos, la comparación de ellas entre si y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esa manera pueden quedar plasmadas las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juez, de no ser así existe la imposibilidad de saber si el juez ha impartido justicia con sujeción a la Ley.

Observamos en consecuencia como la juez a valorado la declaración de la víctima, testigos por referencia, expertos, suficientemente con franca violación a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé…Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código…así mismo, tampoco podrán apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito.

La Corte de Apelaciones…sin mayor motivación se limitó a mencionar e ilustrar una serie de apreciaciones testimoniales y referenciales sin precisar como en realidad sucedieron los hecho….

. (Sic).

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ante el recurso de casación propuesto por la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, la Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes:

Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por la Defensora Pública Tercera con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado J.D.V.T., constatándose que la misma se encuentra legitimada para ejercer el referido medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal.

En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos, que el escrito contentivo del recurso de casación propuesto por la Defensa Pública, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de febrero de 2014, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, de fecha 21 de marzo de 2014 (folio 300).

Respecto al carácter recurrible de la decisión impugnada, se observa que el recurso de casación fue interpuesto contra la decisión emitida por la Corte de Apelaciones Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la abogada DAYS M.G.V., actuando con el carácter de Defensora Pública, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que CONDENÓ al ciudadano J.D.V.T., a la PENA de UN (1) AÑO y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

Asimismo el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:

Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites.

Asimismo serán impugnables las decisiones de la cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

. (Resaltado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano J.D.V.T., fue condenado por la comisión de los DELITOS de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé lo siguiente:

(…) Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional psíquica de la mujer, será sancionado con presión de seis a dieciocho meses

.

Por otra parte, el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley ut supra mencionada, refiere lo siguiente:

(…) La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad.

Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años.

Ahora bien, de las nomas anteriormente transcritas, se evidencia que las mismas tienen una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro años de prisión, límite éste que requiere el artículo 451 Código Orgánico Procesal Penal, como requisito para poder interponer el recurso de casación correspondiente.

Razón por la cual la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío, contra el ciudadano J.D.V.T., no está sujeta a la censura de casación; toda vez que los delitos por los cuales se inició la presente averiguación y por los cuales fue condenado el nombrado ciudadano no exceden del límite señalado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del acusado J.D.V.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por la abogada DAYS M.G.V., Defensora Pública Tercera con Competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano acusado J.D.V.T..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores P.J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada,

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2014-0076

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