Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, treinta de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000030

PARTE ACTORA: J.D.P.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.P.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE REN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A.V. y G.J.O.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.D.P.T., titular de la cédula de identidad 11.220.381, debidamente representado por los abogados J.R.P. y A.J.M.C., titulares de las cédulas de identidad 3.939.019 y 7.530.208, inscritos en el inpreabogado bajo los números 29.838 y 27.616 respectivamente, en su condición de parte actora y la demandada TRANSPORTE REN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 32, tomo A-10, de fecha 07 de mayo de 2004, debidamente representada por el ciudadano E.R.U.C., titular de la cédula de identidad 8.008.886, representado por los abogados G.A.V.Z. y G.J.O.D., titulares de las cédulas de identidad 8.033.344 y 13.677.298, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.942 y 84.938, como se evidencia de poder que en original se presenta en este mismo acto para ser incorporado al expediente y que surta sus efectos de Ley en el procedimiento, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada TRANSPORTE REN C.A, representada por el ciudadano E.R.U.C., representado por los abogados G.A.V.Z. y G.J.O.D., conviene con la parte demandante ciudadano J.D.P.T., debidamente representado por los abogados J.R.P. y A.J.M.C., en demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo en el decurso de estas audiencias ambas partes advirtieron diferencias en cuanto a las cantidades de dinero demandadas y los salarios efectivamente devengados.

SEGUNDO

En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) los cuales pagarán al demandante, en dos porciones, la primera el 4 de mayo de 2015, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y la segunda el día 29 de junio de 2015, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), mediante cheques de gerencia que se le entregarán al trabajador demandante, de los cuales se dejarán fotocopias y mediante diligencias harán saber a este Tribunal, el cumplimiento de las obligaciones así contraídas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 29 de junio de 2015; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Dra. M.d.C.M.P.

El actor y sus representantes procesales

La representación Legal de la parte demandada y sus representantes procesales

La Secretaria

Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria

Abg. Yurahí Gutierrez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR