Decisión nº PJ0222012000123 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, doce de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UH05-V-1989-000002

MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.D.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.514.905, quien consigna acta de matrimonio del ciudadano C.J.O., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 19.198.659 y solicita sean dejado sin efecto los descuentos ordenados.- Expediente que fue redistribuido correspondiendo el conocimiento de la causa a este sentenciador, quien por auto de fecha 27 de octubre de 2.011 se aboca al conocimiento de la causa. Posteriormente por auto de fecha 03 de noviembre de 2.011 ordenó la notificación del ciudadano C.J.O. a los fines de que emitiera su opinión en el presente juicio. Quien a pesar de habérsele otorgado un tiempo más que suficiente no ha comparecido

Este Tribunal para decidir observa:

Artículo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios…”

Por cuanto cosnta en autos el acta de matrimonio del ciudadano C.J.O., quien es mayor de edad, documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio y no ha sido demostrado que el beneficiario de la obligación de manutención no ha comparecido, a pesar de haber sido debidamente notificado, cumplido los supuestos para declarar la extinción de la obligación de manutención así se decide.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN de la obligación de manutención mediante Sentneica de fecha 29 de noviembre de 2.001.- Quedan sin efecto los descuentos por nómina ordenados así como las medidas anticipadas dictadas

Líbrese Oficio a la Empresas Polar Refinadora de Maiz Venezolana y la que la sustituya en el mismo lugar, para que deje sin efecto los descuentos ordenados sobre la obligación de manutención y las medidas sobre las prestaciones sociales dictadas en perjuicio del ciudadano J.D.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.514.905.

Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.-

Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (06) días del mes de febrero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 10:40 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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