Decisión nº 3252 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 3252

RECUSANTE: J.D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº v- 8.157.448 y con domicilio en la Vía San J.d.P., sector El Campito, kilometro 2, fundo El Arriesgon, Municipio P.C.d.E.A..

RECUSADA: DRA. A.C.H., Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EN SEDE: CIVIL

ASUNTO: DESALOJO DE INMUEBLE (RECUSACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Llega a esta alzada, la presente incidencia por recusación propuesta por el ciudadano J.D.A.R., contra la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada A.C.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numerales 17 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

17º Por haber intentado contra el Juez, queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre, que no haya pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, la presente recusación fue propuesta por el ciudadano J.D.A.R. en contra de la Dra. A.H., en virtud de queja interpuesta contra la mencionada jueza por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B. y acompañó escrito de la misma, debidamente firmada y sellada como recibida. La ciudadana Jueza en su informe de recusación señaló lo siguiente:

…finalmente, y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que informo que la causal de recusación invocada por el recusante no se configura, en virtud que no ha sido interpuesto en mi contra recurso de queja alguno, ni se me ha notificado de la denuncia interpuesta en mi contra por parte del recusante.

También debo decir que si hubiese considerado tener alguna causal de recusación en el presente juicio, me hubiese inhibido así como lo he hecho en otras causas que cursan por ante este Tribunal en las cuales por una razón u otra real y efectivamente me inhibí, ya que me considero una Juez que actua con objetividad, imparcialidad y ajustada a derecho…

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en la presente causa el recusante consignó solamente, escrito de denuncia recibido por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, no siendo suficiente para considerar que la ciudadana Jueza estaba incursa en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es necesario que la misma haya sido admitida por el órgano competente y en virtud de que en los autos no consta tal circunstancia, necesariamente hay que declarar sin lugar la recusación. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la RECUSACIÓN planteada en fecha 12 de junio del año 2009, por el ciudadano J.D.A.R., asistido por la abogada C.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 120.996, contra la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa Nº 15652, nomenclatura de ese despacho, con fundamento en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena a la parte recusante a pagar una multa de DOS BOLIVARES (Bs. 2,oo), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez;

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 11:35 a.m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Temporal.

Abg. A.F..

Exp. Nº 3252

JAA/AF/karly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR