Decisión nº PJ0172007000192 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000083(7037)

PARTE ACTORA: J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad nro. G-953356, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SOJAVEN C.A. representación esta consta del Acta Constitutiva en su Cláusula Vigésima Primera su texto documento debidamente otorgado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el nro. 11, Tomo 50-A de fecha 04 de julio del 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLP R. VALLEE ODREMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 57.505.

PARTE DEMANDADA: J.F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.285.849.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.N.E.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.640.-

MOTIVO: REIVINDICACION

P R I M E R O:

1.1.- El día 06 de abril de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por J.D.V., representado por la abogada A.E. SIVOLI ROMERO, contra J.F.M.B., representado por los abogados G.N.E., N.J.E.D., y B.A.C., todos debidamente identificados en autos.

1.1.1.- PRETENSION

Alega la parte actora en su escrito, Que en fecha 21 de mayo de 2004 SOJAVEN,C.A., (Socio Aportante) otorgó conjuntamente contrato de sociedad para prestación de servicios mecánicos agrícolas, según contrato privado revalidado ante la sede del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Boa Vista, Estado de Roraima, República Federal de Brasil; pactó con el ciudadano J.F.M.B.. Que el ciudadano J.F.M.B. (Socio Ejecutante), conjuntamente con SOJAVEN,C.A., (Socio Aportante), se comprometieron según lo establecen sus propias clásulas contractuales en el texto, en convenir, consentir y así se obligaron al firmar dicho contrato lo siguiente: a.) El Socio Aportante, SOJAVEN, C.A., se compromete a proporcionar en el contrato de servicios como consta en la cláusula sexta y así lo hizo y quedó cumplido a cablidad como consta haber aportado los siguientes bienes de su exclusiva propiedad: Un (01) tractor marca ford, modelo 6630, serial 240321; una (01) sembradora para siembra directa, marca TATU, serial 89913052; una (01) sembradora para siembra directa, marca TATU, serial 89913953; una (01) asperjadora pulverizadora, serial 05307- 099600; un (01) tractor agrícola, marca New Holland, modelo TM 120 TR, serial T2386; una (01) cosechadora combinada de granos, marca New Holland, modelo 8040, serial chasis 43704; una (01) plataforma de corte de maíz, serial 5170577; una (01) plataforma de corte de soya, serial 947063, y es participación de la sociedad de 60% de las utilidades, ganancias que se generen de los servicios mecánicos agrícolas que se presten con dichas maquinarias de SOJAVEN, S.A. Que el socio ejecutante, J.F.M.B., por su parte quedó obligado bajo contrato y comprometido en consecuencia bajo su única exclusiva propiedad y por su propia cuenta y riesgo; y así lo aceptó expresamente, en aportar a su vez integralmente a la sociedad todo el capital o logística necesaria para el manejo eficiente, productivo, oportuno, como todo un buen padre de familia, asumiendo inequívocamente los costos generados por y para su único fin, prestar servicios de mecanización agrícolas general a terceras personas interesadas; colocarlos en plena actividad productiva y en consecuencia al mantenimiento de toda la maquinaria de los equipos y vehículos bajo su responsabilidad, administración contractual. Que inútiles e infructosas como han sido hasta la fecha todos los esfuerzos, gestiones particulares, a domicilio, tendientes a lograr la reivindicación de la maquinaria para su demandante propietario, para restituir su derecho al uso, goce y disposición, dominio y posesión de la cosa de manera exclusiva del propietario y conforme daño económico causado por la falta de rentabilidad para su dueño de dicha maquinaria en todos estos años, conforme existe un contrato de servicios a tiempo determinado de mecanización agrícola, demanda por acción reivindicatoria al ciudadano J.F.M.B., para que convenga en que la maquinaria agrícola es de la exclusiva propiedad de SOJAVEN,S.A., la cual deberá restituir sin plazo alguno en la condición de buen estado y funcionamiento en que las recibió y en el lugar del domicilio de su propietario o en su defecto a falta de convenimiento sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Al pago de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00) que es el monto a que asciende el precio de la máquinaria agrícola propiedad de SOJAVEN,S.A. Segundo: El veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales, además de las costas y costos procesales. Tercero: La corrección monetaria.

1.2.- ADMISION

En fecha 21 de abril de 2006 el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.

1.3.- CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 27 de junio de 2006 el abogado G.N.E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.F.M.B., presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera: Niega y rechaza la demanda tanto en los hechos narrados como en el supuesto derecho invocado, por ser falsos de toda falsedad. Que no es cierto y por eso lo niega y rechaza de la manera más contundente de que el ciudadano J.D.V., hubiese celebrado en nombre y representación de la empresa SOJAVEN S.A., un contrato formal denominado “Contrato de Prestación de Servicios Agrícolas” con su poderista; contrato que impugna y desconoce en contenido y firma por tratarse de copias simples en las cuales no se puede determinar la certeza de la firma de su mandante ni puede determinarse que el contenido en el señalado sea cierto. Que no es cierto y por eso lo niega y rechaza que el ciudadano J.D., haya realizado gestión o esfuerzo alguno en solicitar a su mandante J.M.B. la reivindicación de maquinaria alguna, y mucho menos las señaladas en el escrito libelar. Niega y rechaza de la manera más categórica que su mandante J.M.B. deba suma alguna de dinero al ciudadano J.D.V. o a la empresa SOJAVEN S.A., y mucho menos la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00) a que asciende el monto del valor de la maquinaria. Niega y rechaza que se deba aplicar corrección monetaria alguna por tratarse de una deuda de valor vencido, cuando en ningún momento su mandante solicitó o efectuó compra-venta o adquisición de tal equipo agricola; que al no haber pacto de compra-venta no se puede mencionar pago de maquinaria ni de pago de precio, ni mucho menos corrección monetaria, no existe deuda pecuniaria; no existe operación de compra-venta, no existe voluntad de vender ni voluntad de comprar. Niega y rechaza que su mandante deba pagar suma alguna por concepto de costas y costos procesales, en razón de no haber dado motivos para la temeraria e infundada demanda.

1.4.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.-

1.4.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora no promovió pruebas.

1.4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada reprodujo en especial la impugnación y desconocimiento en contenido y firma del supuesto contrato que acompaño el actor en el escrito libelar denominado contrato de prestación de servicios agrícolas. Reprodujo las facturas nro. 1059 emanada del ESTACIONAMIENTO SERVI-GRUAS GONZALEZ C.A. que acompañó a la demanda marcada “E”. Reprodujo las órdenes de entrega o liberación de la maquinaria que se encontraba en el mencionado ESTACIONAMIENTO SERVI-GRUAS GONZALEZ C.A. Promovió la prueba de oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que se remita informe o copia de las actuaciones efectuadas en el caso distinguido como Exp. Nro. 03F4 9680/530/673 relacionado con la maquinaria objeto de la presente causa. Consignó inspección Judicial evacuada por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 18-09-2006. consignó marcados “R” y “T” copia de oficios nro. 9700-246-3825 y 9700-246-3827 de fecha 14 y 16 de junio del 2004 respectivamente emanado del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas. Finalmente promovió la prueba de informes al estacionamiento Servi-gruas González C.A. a objeto de que informe al Tribunal si en dicho establecimiento se encuentra, y a la orden de que organismo o persona y desde que fecha, una máquina agrícola constituida por un tractor (…) a objeto de demostrar que esa maquinaria que alega el actor estar en manos de su poderdista.

1.5.- INFORMES.

Consta del folio 107 al 111 escrito de informes presentados por la parte demandada. Y del folio 114 al 121 constan escritos de observaciones presentados por la parte actora.

1.6.- SENTENCIA.-

En fecha 23 de febrero del 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda por Reivindicación incoada por J.D.V. contra J.F.M.B..

1.7.- APELACION.-

En fecha 2 de marzo del 2007, el Abg. RANDOLP R. VALLEE ODREMAN, en su carácter de autos apeló de la anterior sentencia, y siendo escuchada en ambos efectos, se ordenó remitir a esta Alzada las presentes actuaciones donde se le diò entrada bajo el nro. FP02-R-2007-000083(7037); previniéndose a las partes que sus informes se presentaran al Vigésimo día hábil siguiente. Llegada la oportunidad de presentar dichos informes ambas partes hicieron uso de tal derecho.- Asimismo la parte demandada presentó observaciones a los informes de la parte demandante.

S E G U N D O.

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto:

La pretensión deducida es la restitución o reivindicación de una maquinaria agrícola que el accionante dice haber entregado al demandado para su explotación en el marco de un contrato que denominaron de sociedad y cuya finalidad era que el demandado prestara servicios a terceros.

Por su parte, el demandado en la contestación de la demanda, a los efectos de desvirtuar la pretensión de la parte demandada, a través de su apoderado judicial impugnó en su contenido y firma el supuesto contrato de sociedad producido junto con el libelo, y como quiera que el actor en la oportunidad de promover pruebas no aportó ningún medio probatorio, consignando los originales del supuestos contrato, ni solicitó la prueba de cotejo, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desestima dichos instrumentos.-

Ahora bien, habiendo quedado desestimado el instrumento fundamental de la demanda, a este Juzgador no le queda màs que desestimar la demanda de reivindicación, y asì se declara.

Sin embargo, debe acotar este Decisorio la parte demandada en su escrito de contestación admitió que entre él y la parte actora sí existe un pacto para la explotación de una maquinaría agrícola propiedad del demandante que sería utilizada por el señor J.F.M.B. para prestar servicios a productores agropecuarios en la preparación de tierras, siembra y fumigación durante los ciclos correspondientes, al año 2004, y luego en los años 2005 y 2006, lo que indica que la presunta relación contractual alegada entre ambas partes, aùn permanece, y si por algún motivo el demandado no dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato o si expiró el plazo estipulado entonces lo procedente es que el propietario que desea recuperar plenamente los atributos de su derecho demande la resolución del contrato o bien el cumplimiento de la obligación (implícita) de restituir las cosas “aportadas” por el dueño al término del contrato.

Siendo las cosas, de igual forma resulta improcedente la demanda de reivindicación, pues de admitirse se podría estar violando situaciones jurídicas derivadas de contrato o dejando insubsistentes relaciones jurídicas derivadas de la relación contractual ya que la intención del legislador no pudo ser la de conferir dimensiones desproporcionadas a la acción reivindicatoria atribuyéndole el efecto de arropar las demás acciones restitutorias consagradas en el ordenamiento positivo.

Dilucidado lo anterior, resulta inoficioso pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes, para resolver el fondo de la controversia y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En merito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda por Reivindicación incoada por J.D.V. contra J.F.M.B.. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil siete por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante.

Se condena en costa a la parte actora, de conformidad con el artìculo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil siete. Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Superior Titular,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, 17 de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-R-2007-000083(7037)

PARTE ACTORA: J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad nro. G-953356, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SOJAVEN C.A. representación esta consta del Acta Constitutiva en su Cláusula Vigésima Primera su texto documento debidamente otorgado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el nro. 11, Tomo 50-A de fecha 04 de julio del 2003.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOLP R. VALLEE ODREMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 57.505.

PARTE DEMANDADA: J.F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.285.849.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.N.E.M., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 16.640.-

MOTIVO: REIVINDICACION

P R I M E R O:

1.1.- El día 06 de abril de 2006 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo de la demanda de REIVINDICACIÓN incoada por J.D.V., representado por la abogada A.E. SIVOLI ROMERO, contra J.F.M.B., representado por los abogados G.N.E., N.J.E.D., y B.A.C., todos debidamente identificados en autos.

1.1.1.- PRETENSION

Alega la parte actora en su escrito, Que en fecha 21 de mayo de 2004 SOJAVEN,C.A., (Socio Aportante) otorgó conjuntamente contrato de sociedad para prestación de servicios mecánicos agrícolas, según contrato privado revalidado ante la sede del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Boa Vista, Estado de Roraima, República Federal de Brasil; pactó con el ciudadano J.F.M.B.. Que el ciudadano J.F.M.B. (Socio Ejecutante), conjuntamente con SOJAVEN,C.A., (Socio Aportante), se comprometieron según lo establecen sus propias clásulas contractuales en el texto, en convenir, consentir y así se obligaron al firmar dicho contrato lo siguiente: a.) El Socio Aportante, SOJAVEN, C.A., se compromete a proporcionar en el contrato de servicios como consta en la cláusula sexta y así lo hizo y quedó cumplido a cablidad como consta haber aportado los siguientes bienes de su exclusiva propiedad: Un (01) tractor marca ford, modelo 6630, serial 240321; una (01) sembradora para siembra directa, marca TATU, serial 89913052; una (01) sembradora para siembra directa, marca TATU, serial 89913953; una (01) asperjadora pulverizadora, serial 05307- 099600; un (01) tractor agrícola, marca New Holland, modelo TM 120 TR, serial T2386; una (01) cosechadora combinada de granos, marca New Holland, modelo 8040, serial chasis 43704; una (01) plataforma de corte de maíz, serial 5170577; una (01) plataforma de corte de soya, serial 947063, y es participación de la sociedad de 60% de las utilidades, ganancias que se generen de los servicios mecánicos agrícolas que se presten con dichas maquinarias de SOJAVEN, S.A. Que el socio ejecutante, J.F.M.B., por su parte quedó obligado bajo contrato y comprometido en consecuencia bajo su única exclusiva propiedad y por su propia cuenta y riesgo; y así lo aceptó expresamente, en aportar a su vez integralmente a la sociedad todo el capital o logística necesaria para el manejo eficiente, productivo, oportuno, como todo un buen padre de familia, asumiendo inequívocamente los costos generados por y para su único fin, prestar servicios de mecanización agrícolas general a terceras personas interesadas; colocarlos en plena actividad productiva y en consecuencia al mantenimiento de toda la maquinaria de los equipos y vehículos bajo su responsabilidad, administración contractual. Que inútiles e infructosas como han sido hasta la fecha todos los esfuerzos, gestiones particulares, a domicilio, tendientes a lograr la reivindicación de la maquinaria para su demandante propietario, para restituir su derecho al uso, goce y disposición, dominio y posesión de la cosa de manera exclusiva del propietario y conforme daño económico causado por la falta de rentabilidad para su dueño de dicha maquinaria en todos estos años, conforme existe un contrato de servicios a tiempo determinado de mecanización agrícola, demanda por acción reivindicatoria al ciudadano J.F.M.B., para que convenga en que la maquinaria agrícola es de la exclusiva propiedad de SOJAVEN,S.A., la cual deberá restituir sin plazo alguno en la condición de buen estado y funcionamiento en que las recibió y en el lugar del domicilio de su propietario o en su defecto a falta de convenimiento sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Primero: Al pago de la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00) que es el monto a que asciende el precio de la máquinaria agrícola propiedad de SOJAVEN,S.A. Segundo: El veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, por concepto de honorarios profesionales, además de las costas y costos procesales. Tercero: La corrección monetaria.

1.2.- ADMISION

En fecha 21 de abril de 2006 el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, para que diera contestación a la demanda.

1.3.- CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha 27 de junio de 2006 el abogado G.N.E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.F.M.B., presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera: Niega y rechaza la demanda tanto en los hechos narrados como en el supuesto derecho invocado, por ser falsos de toda falsedad. Que no es cierto y por eso lo niega y rechaza de la manera más contundente de que el ciudadano J.D.V., hubiese celebrado en nombre y representación de la empresa SOJAVEN S.A., un contrato formal denominado “Contrato de Prestación de Servicios Agrícolas” con su poderista; contrato que impugna y desconoce en contenido y firma por tratarse de copias simples en las cuales no se puede determinar la certeza de la firma de su mandante ni puede determinarse que el contenido en el señalado sea cierto. Que no es cierto y por eso lo niega y rechaza que el ciudadano J.D., haya realizado gestión o esfuerzo alguno en solicitar a su mandante J.M.B. la reivindicación de maquinaria alguna, y mucho menos las señaladas en el escrito libelar. Niega y rechaza de la manera más categórica que su mandante J.M.B. deba suma alguna de dinero al ciudadano J.D.V. o a la empresa SOJAVEN S.A., y mucho menos la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000,00) a que asciende el monto del valor de la maquinaria. Niega y rechaza que se deba aplicar corrección monetaria alguna por tratarse de una deuda de valor vencido, cuando en ningún momento su mandante solicitó o efectuó compra-venta o adquisición de tal equipo agricola; que al no haber pacto de compra-venta no se puede mencionar pago de maquinaria ni de pago de precio, ni mucho menos corrección monetaria, no existe deuda pecuniaria; no existe operación de compra-venta, no existe voluntad de vender ni voluntad de comprar. Niega y rechaza que su mandante deba pagar suma alguna por concepto de costas y costos procesales, en razón de no haber dado motivos para la temeraria e infundada demanda.

1.4.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.-

1.4.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora no promovió pruebas.

1.4.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada reprodujo en especial la impugnación y desconocimiento en contenido y firma del supuesto contrato que acompaño el actor en el escrito libelar denominado contrato de prestación de servicios agrícolas. Reprodujo las facturas nro. 1059 emanada del ESTACIONAMIENTO SERVI-GRUAS GONZALEZ C.A. que acompañó a la demanda marcada “E”. Reprodujo las órdenes de entrega o liberación de la maquinaria que se encontraba en el mencionado ESTACIONAMIENTO SERVI-GRUAS GONZALEZ C.A. Promovió la prueba de oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a fin de que se remita informe o copia de las actuaciones efectuadas en el caso distinguido como Exp. Nro. 03F4 9680/530/673 relacionado con la maquinaria objeto de la presente causa. Consignó inspección Judicial evacuada por el Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 18-09-2006. consignó marcados “R” y “T” copia de oficios nro. 9700-246-3825 y 9700-246-3827 de fecha 14 y 16 de junio del 2004 respectivamente emanado del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas. Finalmente promovió la prueba de informes al estacionamiento Servi-gruas González C.A. a objeto de que informe al Tribunal si en dicho establecimiento se encuentra, y a la orden de que organismo o persona y desde que fecha, una máquina agrícola constituida por un tractor (…) a objeto de demostrar que esa maquinaria que alega el actor estar en manos de su poderdista.

1.5.- INFORMES.

Consta del folio 107 al 111 escrito de informes presentados por la parte demandada. Y del folio 114 al 121 constan escritos de observaciones presentados por la parte actora.

1.6.- SENTENCIA.-

En fecha 23 de febrero del 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la demanda por Reivindicación incoada por J.D.V. contra J.F.M.B..

1.7.- APELACION.-

En fecha 2 de marzo del 2007, el Abg. RANDOLP R. VALLEE ODREMAN, en su carácter de autos apeló de la anterior sentencia, y siendo escuchada en ambos efectos, se ordenó remitir a esta Alzada las presentes actuaciones donde se le diò entrada bajo el nro. FP02-R-2007-000083(7037); previniéndose a las partes que sus informes se presentaran al Vigésimo día hábil siguiente. Llegada la oportunidad de presentar dichos informes ambas partes hicieron uso de tal derecho.- Asimismo la parte demandada presentó observaciones a los informes de la parte demandante.

S E G U N D O.

Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a delimitar el eje del asunto:

La pretensión deducida es la restitución o reivindicación de una maquinaria agrícola que el accionante dice haber entregado al demandado para su explotación en el marco de un contrato que denominaron de sociedad y cuya finalidad era que el demandado prestara servicios a terceros.

Por su parte, el demandado en la contestación de la demanda, a los efectos de desvirtuar la pretensión de la parte demandada, a través de su apoderado judicial impugnó en su contenido y firma el supuesto contrato de sociedad producido junto con el libelo, y como quiera que el actor en la oportunidad de promover pruebas no aportó ningún medio probatorio, consignando los originales del supuestos contrato, ni solicitó la prueba de cotejo, este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desestima dichos instrumentos.-

Ahora bien, habiendo quedado desestimado el instrumento fundamental de la demanda, a este Juzgador no le queda màs que desestimar la demanda de reivindicación, y asì se declara.

Sin embargo, debe acotar este Decisorio la parte demandada en su escrito de contestación admitió que entre él y la parte actora sí existe un pacto para la explotación de una maquinaría agrícola propiedad del demandante que sería utilizada por el señor J.F.M.B. para prestar servicios a productores agropecuarios en la preparación de tierras, siembra y fumigación durante los ciclos correspondientes, al año 2004, y luego en los años 2005 y 2006, lo que indica que la presunta relación contractual alegada entre ambas partes, aùn permanece, y si por algún motivo el demandado no dio cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato o si expiró el plazo estipulado entonces lo procedente es que el propietario que desea recuperar plenamente los atributos de su derecho demande la resolución del contrato o bien el cumplimiento de la obligación (implícita) de restituir las cosas “aportadas” por el dueño al término del contrato.

Siendo las cosas, de igual forma resulta improcedente la demanda de reivindicación, pues de admitirse se podría estar violando situaciones jurídicas derivadas de contrato o dejando insubsistentes relaciones jurídicas derivadas de la relación contractual ya que la intención del legislador no pudo ser la de conferir dimensiones desproporcionadas a la acción reivindicatoria atribuyéndole el efecto de arropar las demás acciones restitutorias consagradas en el ordenamiento positivo.

Dilucidado lo anterior, resulta inoficioso pasar al análisis de las pruebas aportadas por las partes, para resolver el fondo de la controversia y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En merito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda por Reivindicación incoada por J.D.V. contra J.F.M.B.. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil siete por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante.

Se condena en costa a la parte actora, de conformidad con el artìculo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de Origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil siete. Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Superior Titular,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. N.C. deM.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley a las doce meridium.-

La Secretaria,

Abg. N.C. deM.

JFH0/NDM.

FP02-R-2007-000083(7037)

Resolución N° PJ0172007000192

.-

Abg. N.C. deM.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley a las doce meridium.-

La Secretaria,

Abg. N.C. deM.

JFH0/NDM.

FP02-R-2007-000083(7037)

Resolución N° PJ0172007000192

.-

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