Decisión nº PJ0742014000147 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.D.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2014-000198

SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: J.D.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.910.011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.C., C.G., P.P., R.J. y D.G., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 93.116, 146.645, 93.120, 152.573 y 132.392, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CORINA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05/04/2002, bajo el N° 65, Tomo 10-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.S., J.T., A.S. y ALBANYS ALCALA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.642, 84.607, 119.200 y 138.580, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto en fecha 15 de julio de 2014, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2014, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en la causa signada con el Nº FP02-L-2012-000312. Sustanciado el presente asunto y celebrada la audiencia pública y contradictoria conforme a las normas procesales aplicables, y dada la complejidad del asunto debatido se difirió la lectura del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente y dictado en esa oportunidad, pasa esta Alzada a reproducir por escrito el fallo completo, y lo hace en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS ESCRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que comparece a esta Superioridad con motivo de la apelación que ejerció sobre la decisión dictada por el a quo, por cuanto la parte actora en su escrito libelar alegó que trabajaba de lunes a domingo desde las 06 de la mañana hasta las 07 de la noche, lo que material y físicamente es imposible, sin embargo, la recurrida no estableció cual era el horario que tomó en cuenta para la base del cálculo de las prestaciones sociales y demás condenatorias. Así mismo, erró al establecer la fecha de inicio de la relación de trabajo, por lo cual solicita se revise la misma, dado que tal circunstancia incide en el cálculo del resto de las acreencias laborales.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte recurrente, pasa esta Alzada, en estricta observancia del principio de la prohibición de la reformatio in peius el cual está íntimamente ligado al principio tantum devollutum, quantum apellatum, los cuales imponen a los jueces superiores el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado, a decidir el recurso interpuesto, bajo las siguientes consideraciones:

Ahora bien, esta Alzada, para verificar lo delatado en cuanto a que la recurrida no dejo establecido cual era el horario de trabajo empleado como base para el cálculo de las prestaciones sociales y demás condenatorias, pasa de seguidas a revisar minuciosamente las actas que guardan relación con lo denunciado:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Se lee lo siguiente (folios 16 al 28 de la 2° pieza):

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