Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 16 de noviembre de 2004

193º y 144º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: J.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.632.202, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el adolescente J.R.O.B., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio M.B.D.P., titular de la cédula de identidad No. 6.661.555, inscrita en el Ipsa bajo el N° 58.860, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar de dinero en nombre de su hijo, por concepto de beneficios laborales, pensión sobreviviente, Ahorros de la Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales, IPASME y otros beneficios que le puedan corresponder al mencionado adolescente al el Ministerio de Educción, Cultura y Deportes, Entidades Bancarias y demás Instituciones Públicas y Privadas, en razón de la muerte de la ciudadana: M.A.B.Q., ocurrida el día 19/06/2004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el adolescente tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano: J.D.O., identificado anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente J.R.O.B., por los expresados conceptos. Se advierte que cualquier cantidad de dinero que le corresponda al mencionado adolescente debe ser pagada mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Una vez que conste en autos los cheques emitidos se abrirá una cuenta de ahorro a nombre del adolescente. Expídanse por Secretaria diez copias certificadas de esta decisión y entréguense a la parte interesada.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

Sol. No. 1162

OMMR/ADL/Marisol p.

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