Decisión nº PJ0062015000201 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000461

PARTE ACTORA: Ciudadano J.D.C.R..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada D.M., YISNETH ZERPA, Inpreabogado Nº 17.778, 189.058, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DAT AUTOMOTRIZ, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: J.A.G. LAGUNA, CI. 13.663.573.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA: O.C., inscrita en el Ipsa Nº 106.005.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presentes los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados, el ciudadano Juez en aplicación de los medios altéenos de resolución de conflictos de conformidad con el articulo 2, 5, 6 de la ley adjetiva laboral, por tal motivo EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; han sostenido conversaciones hasta llegar a mediar los conceptos demandados, depurando los conceptos demandados en audiencias ante este Despacho, previa verificación de los acervos probatorios a solicitud de las partes, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, y dado las reciprocas concesiones, las partes previa depuración de las pruebas presentadas en las diversas audiencias de mediación, la parte accionada, por todos y cada uno de los conceptos liberares que se generaron durante la relación de trabajo, y que se encuentran especificados en el libelo de demanda PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, VACACIONES NO CANCELADAS, UTILIDADES NO CANCELADAS, BONO DE ALIMENTACION Y BONO DE ASISTENCIA, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, los cuales se adeudan; la demandada ofrece cancelar la cantidad de (Bs. 120.000,00), para ser cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de (Bs. 60.000,00), para el día 15/10/2015; la segunda cuota por la cantidad de (Bs. 60.000,00), para el día 16/11/2015, pagos que se materializaran mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); en este estado la representación judicial de la parte actora, libre de voluntad y constreñimiento alguno, y con suficientemente facultad para ello acepta el ofrecimiento de la parte accionada; las partes encuentra autorizadas a presentar este acuerdo ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que con el presente acuerdo contenido, declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, contra la sociedad mercantil demandada ni contra sus directores, accionistas, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto, en relación a ningún concepto relacionados con las prestaciones sociales, beneficios derivadas de relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que igualmente nada tiene que reclamar por concepto de antigüedad ni prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados; bono vacacional pendiente o fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades de ejercicios anteriores, utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; beneficio de alimentación o comidas; y demás beneficios previstos por conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL PARTE ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

ABOG. MAYELA DIAZ

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