Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado de Protección L.O.P.N.A |
Ponente | Castor Uviedo |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
SALA DE JUICIO N° 2.
200° y 151°
SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: J.D.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.712, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadano Juez que en fecha 03-01-2.010, falleció Ab- Intestato en la carretera Nacional, Sector Antena Cunaguaro, Municipio Camaguán, Estado Guarico, la ciudadana G.D.C.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.443, tal como se evidencia del acta de Defunción, que corre inserta en la presente solicitud, quien era mi esposa (anexo acta de matrimonio) y madre de mis dos hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente menores de edad ambas (Fallecida la ultima).
Dicha solicitud fue presentada el día 13/05/2.010 y admitida por este Despacho el día 17/05/2.010, donde se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expresado y demostrado como ha sido los alegado por la parte solicitante y por cuanto se considera beneficioso al Interés superior de los Niños que nos ocupa, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.712, representante de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana G.D.C.T.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.443, quien falleció el día 03/01/2.010 ad-Intestato, en la carretera Nacional, Sector Antena Cunaguaro, Municipio Camaguán, Estado Guarico. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Mayo del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
El Juez Prov.,
Dr. C.J. UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. R.A. RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. R.A. RIVAS L.
Exp. N° 1.832/CJU/RRL/lesvie-