Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).

SALA DE JUICIO N° 2.

200° y 151°

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: J.D.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.712, y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadano Juez que en fecha 03-01-2.010, falleció Ab- Intestato en la carretera Nacional, Sector Antena Cunaguaro, Municipio Camaguán, Estado Guarico, la ciudadana G.D.C.T.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.443, tal como se evidencia del acta de Defunción, que corre inserta en la presente solicitud, quien era mi esposa (anexo acta de matrimonio) y madre de mis dos hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente menores de edad ambas (Fallecida la ultima).

Dicha solicitud fue presentada el día 13/05/2.010 y admitida por este Despacho el día 17/05/2.010, donde se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expresado y demostrado como ha sido los alegado por la parte solicitante y por cuanto se considera beneficioso al Interés superior de los Niños que nos ocupa, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.D.C.B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.620.712, representante de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su madre la ciudadana G.D.C.T.D.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.241.443, quien falleció el día 03/01/2.010 ad-Intestato, en la carretera Nacional, Sector Antena Cunaguaro, Municipio Camaguán, Estado Guarico. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 19 días del mes de Mayo del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

El Juez Prov.,

Dr. C.J. UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS L.

Exp. N° 1.832/CJU/RRL/lesvie-

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