Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano J.D.I.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.221.829, debidamente asistido por la abogada I.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.114, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, la cual corre inserta en el Acta N° 396, Folio 396 y vto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.990; alegando que en dicha acta aparece su apellido como “…YANNUZZI…”, siendo lo correcto “…IANNUZZI…”.

Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, copia simple de la sentencia con motivo del juicio que por Rectificación de Partida de Nacimiento intentara el ciudadano J.D.I.F., dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2007, copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Principal del Distrito Federal (hoy Registro Principal del Distrito Capital) en fecha 18 de septiembre de 2002, correspondiente al año 1.990, Acta 396, Folio 396 y vto.

Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la sustanciación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…YANNUZZI…””, debe decir: “…IANNUZZI…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra.

Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de agosto del año 2007.-

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha 09 de agosto del año 2007, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

La Secretaria.-

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 44266

Daniel

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