Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.

EXPEDIENTE N° 51.883

MOTIVO: REINTEGRO.

FORMULADO POR: J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.0011.018, domiciliado en la Urbanización la Vega, Vega de Aza, Calle 4, Casa N° 23, Municipio Torbes, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tres años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 8669, levantada por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

EN CONTRA DE: A.R.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.634.903, domiciliada en Sabaneta Barrio Bolivariano, vereda 2, casa N° 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 19 de septiembre de 2.007, se recibió solicitud de Reintegro formulada por el ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la

Cédula de identidad N° V.- 16.0011.018, en beneficio de su hija la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), manifestando: “… es el caso ciudadana Juez que la madre de mi hija, ciudadana Danubys Maryeny Jaimes, falleció el 12 de mayo de 2007, a la muerte de la madre de la niña quede yo al cuidado de mi hija, pero es el caso que en el día de ayer, a las 3:00 pm., la bisabuela de mi hija, ciudadana A.R., se llevo a la fuerza a mi hija de la peluquería de mi hermana A.M.R., es por esto que pido el reintegro de mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Anexo a la solicitud: Copia de la partida de nacimiento de la niña; copia simple del acta de defunción de la madre de la niña.

Por auto de esa misma antes de admitir la solicitud, se insta al solicitante a que indique la dirección exacta donde se encuentra la niña.

Mediante diligencia de fecha 19/09/2007, el ciudadano J.D.L.R., informa la dirección de ubicación de la niña y por auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: La RESTITUCION INMEDIATA de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitor el ciudadano J.D.L.R., acordando la notificación del equipo multidisciplinario de esta Sala de Juicio, solicitando la cooperación necesaria para el cumplimiento de lo ordenado; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, librar memorando al departamento de Alguacilazgo de esta sala de juicio a fines de que sea asignado un alguacil para el reintegro ordenado.

En fecha 20/09/2007, se hicieron presentes por ante el recinto del Tribunal los ciudadanos RJOSE D.L.R. Y R.D.C.A., quienes en presencia de la ciudadana Juez y la trabajadora social adscrita a esta sala de juicio, Lic. Norma Marlene Escalante, y al ser entrevistados respecto al reintegro de la niña Yukensi Mariela, manifestaron:

“que ellos siempre han mantenido buena comunicación, el padre reconoce que la abuela ha tenido a la niña desde que murió la mamá de la niña ya que él quedo en coma por 22 días, la abuelo manifestó que el padre de la niña consumía drogas y él manifestó que ya no lo hace, que esta en tratamiento, no obstante ambas partes deciden que la niña se va con el padre ya que él vive con su hermana A.M.R., quien la ayudara a cuidar la niña y que la abuela seguirá compartiendo siempre con la niña, por lo que se procede al REINTEGRO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por parte de la abuela ciudadana A.R.C. al padre ciudadano J.D.L.R. y se ordena un seguimiento por el lapso de seis (06) meses al padre con la misma Trabajadora Social, presente en el acto.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a su hogar Paterno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

SENTENCIA N° _______.

Exp. N° 51.883 * Reintegro.

dmb.-

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