Decisión nº 2367 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de diciembre de 2.007

197º y 148º

Exp. Nº 2.085-06

En la demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, en su condición de endosatario en procuración ciudadano J.D.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.885, contra el ciudadano M.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.197.

En fecha 10 de diciembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio A.M.M., antes identificado, consignó documento donde los ciudadanos M.A.G., supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio C.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.825, mediante el cual celebraron transacción, y fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas en fecha 13 de noviembre del presente año, y solicitaron se homologue dicha transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologue dicha transacción, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara homologada la transacción formulada por las partes, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio A.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.548, en su condición de endosatario en procuración ciudadano J.D.M.M., contra el ciudadano M.A.G., identificados en autos y se suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2.006, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Los Andes a los fines de que haga la entrega material del vehiculo. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. M.S.

En la misma fecha se libró oficio. Conste,

Scría.

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