Decisión nº OCT-542-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Octubre del 2.007.-

197º y 148º

SOL. N°. 5.116

SOLICITANTE: J.D.R.S., titular de la

Cédula de Identidad N°. 3.420.582.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: J.D.R.S., venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.420.582, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio J.R.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.970.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.105 y con domicilio procesal en el Edificio Funda Bermúdez, Piso 02, Oficina 04, Carúpano, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: MINIBÚS, Marca: CHEVROLET, Modelo ARCON Año: 1.991, Serial de Carrocería: C2P2YMV301733, Uso: ALQUILER POR PUESTO, Serial del Motor: YMV301733, Placas: 596-240, Su Capacidad: Veinticuatro (24) puestos, Colores: B.F.D., y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: P.L.V.M. y A.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el segundo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 2.665.968 y 3.424.310, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano J.D.R.S., sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fvc/ecm.-

Sol. N°.5.116.-

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