Decisión nº 1C-15471-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de julio de 2014.-

204º y 155°

CAUSA: 1C-15471-12

La presente causa es seguida en contra del ciudadano J.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.386.936, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía 16 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acusó por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de verificar las condiciones impuestas al acusado en fecha 15/8/2012, y consignados como han sido los recaudos exigidos a dicha ciudadana en la fecha ya mencionada, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano J.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.386.936, en Audiencia Preliminar de fecha 15-8-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Pública, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar donde vive durante un año y si por cualquier consecuencia necesita cambiar de lugar de residencia tendría que participarle al tribunal de su otro residencia; 2.- prohibido poseer ningún tipo de arma de Fuego durante un año y si después lo hace se tenga bajo la debida permisologia; 3.- consignar constancia como un trabajador rural, se acuerda oficiar al comando de Mantecal que las presentaciones se extienden a 60 días”. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que el acusado de auto: J.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.386.936, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia del record de presentaciones, y demás recaudos consignados en fecha 12-12-2012, visto que a la fecha no consta que el imputado de autos se encuentre procesado por otro delito; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano J.E.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.386.936, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN.

Causa N° 1C-15471-12

EMBL..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR