Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

S.F., 12 de Marzo de 2013.

202º y 154º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE EILIGIO SOTO VALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.386.684.-

BENEFICIARIOS: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I

El día 21/02/2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.386.684, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.

En fecha 25/02/2013, se admitió la presente solicitud, fijando la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05/03/2013, y se tomo declaración a los testigos presentados en esta misma fecha.-

PRIMERO

El ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, en su solicitud expresó que en la actualidad mantiene bajo sus cuidados y atenciones al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención del mismo y sufragando todos sus gastos de manutención del mismo, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado, solicito se me permita incluir al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparado por todos los beneficios sociales que percibo en razón de mi condición de empleada al servicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

R. a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos P.H.M.Y. y ARTAHONA MONICA LICENA, plenamente identificados en auto, los cuales fueron convincentes, contestes en su deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia su declaración y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Se deja Constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria la comparecencia del padre del niño que nos ocupa ciudadano S.C.E.A., titulare de la Cédula de Identidad N° 19.325.286, respectivamente, quien expone: “Manifiesto estar conforme con la solicitud de Justificativo de carga familiar suscrita por el ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.386.684.-

II

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata que el ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, solicita que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña gozara de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este J. que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del presentado por el ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 9.386.684, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga del ciudadano JOSE EILIGIO SOTO VALTA, …Y ASI SE DECIDE, CUMPLASE.-

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 12 días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El J.P..

ABG. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. F.M.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

El Secretario

Abg. F.M.

EXP: JMSS-1-4.796-13/DM/FM/lesvie.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR