Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2011-1827

PARTE DEMANDANTE: J.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.316.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: A.F.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.379.

PARTE DEMANDADA: HIDRENKA, C.A., RIF: J-30965612-0.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 26 de octubre de 2011, por el ciudadano J.E.G., debidamente asistido de abogado; en fecha 28 de octubre de 2011, se le dio entrada a la demanda, estampando el auto correspondiente, ordenándose en esa misma oportunidad la subsanación del escrito libelar, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 124 eiusdem, tal y como consta al folio 13 de este expediente.

En este sentido, se requirió a la parte actora, corregir el libelo de la demanda, en virtud de que debía:

• Determinar el salario para el cálculo de las utilidades.

Carga que, debía cumplir el demandante dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía inadmisible la demanda.

El día Viernes 04 de noviembre de 2011, tal según consta al folio 15, el demandante consigna en el expediente, ante la Secretaría de este Tribunal, poder apud acta que otorga a las profesionales del derecho E.J. AGÜERO PIÑA y E.E.C., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 153.212 y 138.764, respectivamente; actuación esta con la cual queda tácitamente notificado de la orden de subsanación y del respectivo apercibimiento.

Así las cosas, a partir de dicha notificación, comenzó a computarse el lapso de dos (2) días hábiles otorgados al demandante para que procediera a la subsanación ordenada, lo cuales transcurrieron discriminados así: Lunes 07 y Miércoles 08 de noviembre de 2011; no habiéndose verificado dentro del referido lapso actividad alguna por parte del accionante, sino que es el día Lunes 04 de noviembre de 2013, cuando la parte actora presenta escrito mediante el cual pretende dar cumplimiento a la orden de subsanación, siendo el mismo extemporáneo por tardío; en virtud de lo cual se constata que la parte actora NO SUBSANÓ la demanda conforme le fue ordenado mediante el auto de fecha 28/10/2011, cursante al folio 13, pues no presentó escrito de subsanación dentro de la oportunidad legal correspondiente, por lo que este Juzgador considera que lo procedente en este caso es declarar inadmisible la demanda, ello como consecuencia de la NO SUBSANACIÓN por la parte actora. Así se establece.

Razonamientos por los cuales, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda planteada, por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123, como consecuencia de la no subsanación por la parte actora. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2.013).

El Juez,

Abg. F.J.M.V.

La Secretaria

Abg. Marlyn Lorena Principal

FJMV.

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