Decisión nº 2974 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de Septiembre de 2.008

198º y 149º

Exp. Nº 3.091-08

La presente demanda de rectificación de partida de nacimiento, fue intentada por el ciudadano J.E.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.875, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.S.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.366.

Se persigue la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B., bajo el Nº 136, durante el año 1.973, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación del padre del solicitante, como: T.V., siendo lo correcto T.A.B..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó copias certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por ante la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B. y por ante el Registro Principal de este Estado; igualmente consignó datos filiatorios del padre del solicitante, ciudadano T.A.B., donde se verifica su correcta identificación; y por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hacen plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al colocar la identificación del padre del solicitante, como: T.V., siendo lo correcto T.A.B.; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: J.E.B.G., inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio C.P.d.E.B., bajo el Nº 136, durante el año 1.973, en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante, es: T.A.B..

En consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

El Secretario Temporal

Abg. J.J.M.S.

En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scrio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR