Decisión nº 1652 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 9110-09.

Presentado personalmente por su solicitante ciudadano J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios útiles sus anexos.

En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano V.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066.

En fecha 13 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil G.V., quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano V.M.M.C., ya identificado. (F- 06 AL 07).

En fecha 03 de febrero de 2010, comparece un ciudadano de nombre V.M.M.C., ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma y quien luego de prestar el juramento de ley, renuncia a los lapsos procesales de tres (3) días, seguidamente el Tribunal impone el documento extendido en el papel sellado Nº TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.

Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (08) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta extendido en el papel sellado TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, suscrito entre los ciudadanos V.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066, en su carácter de vendedor, y J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria,

Abg. L.d.C.P.Z.

Secretaria Temporal

Sol. 9110-09

ARA/pgam

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