Decisión nº 1652 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 8 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta |
Ponente | Ana Ramona Acuña |
Procedimiento | Reconocimiento De Contenido Y Firma |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE
SOLICITANTES: J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 9110-09.
Presentado personalmente por su solicitante ciudadano J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, asistida del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.675.205, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 66.478, solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de un (1) folio útil y dos (2) folios útiles sus anexos.
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y a su vez libra citación al ciudadano V.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066.
En fecha 13 de febrero de 2010, comparece por ante este Tribunal el Alguacil G.V., quien consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano V.M.M.C., ya identificado. (F- 06 AL 07).
En fecha 03 de febrero de 2010, comparece un ciudadano de nombre V.M.M.C., ya identificado, para llevar acabo el acto de reconocimiento de contenido y firma y quien luego de prestar el juramento de ley, renuncia a los lapsos procesales de tres (3) días, seguidamente el Tribunal impone el documento extendido en el papel sellado Nº TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, quien expone: “RECONOZCO EL DOCUMENTO PRESENTADO, EN SU CONTENIDO Y ESA ES MI FIRMA”.
Ahora bien, examinado el acto de reconocimiento de contenido y firma, que riela al folio (08) de la presente solicitud, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el articulo 1364 del Código Civil Venezolano, DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra-venta extendido en el papel sellado TA-2008 No.0914559, de fecha 15 de enero de 2009, suscrito entre los ciudadanos V.M.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-5.739.066, en su carácter de vendedor, y J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-11.105.170, en su carácter de comprador, el cual riela al folio 3 de la presente solicitud. Entréguese las presentes actuaciones al solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Abg. A.R.A.
Jueza Provisoria,
Abg. L.d.C.P.Z.
Secretaria Temporal
Sol. 9110-09
ARA/pgam